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Activo o gasto en el autónomo: cuándo deducir de golpe y cuándo amortizar

Un ordenador de 2.980,17 € no se deduce igual que una suscripción de 12 €. Lo que dura años se reparte en cuotas anuales (se amortiza); lo que se consume pronto se deduce en el ejercicio. Equivocarte no es un detalle: o deduces de más y arriesgas una regularización, o de menos y pagas impuestos de sobra.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
¿SE CONSUME O DURA AÑOS?GastoSuscripciones, servicios,material pequeñoSe deduce enteroActivoPortátil, mobiliario,maquinariaSe amortizaY el IVA se recupera aparte, en el 303
300 €por elemento nuevo, sin IVA: libertad de amortización
26 %anual para equipos informáticos y software
3.005,06 €desde aquí es bien de inversión en el IVA
Sin IVAla base que se amortiza

La pregunta clave: ¿se consume o dura años?

La diferencia no es el precio sino la duración. Un gasto corriente se consume en el ejercicio: una suscripción, la gestoría, el material de oficina, un curso. Un activo forma parte de la estructura de tu actividad y te sirve durante años: un portátil, un monitor, una mesa y una silla, una cámara.

Como el activo te beneficia varios años, no se deduce todo el año de la compra: se reparte en cuotas anuales durante su vida útil. Es la amortización.

El umbral de 300 €

La Ley del Impuesto sobre Sociedades da libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta 25.000 € por periodo impositivo (art. 12.3.e). Un teclado de 80 € o una silla de 240 € van, en la práctica, como gasto del ejercicio.

Se mide por elemento y sin IVA: dos monitores de 250 € son dos elementos de 250 €, no un activo de 500 €. Y se refiere a elementos nuevos: uno de segunda mano no entra.

Cuánto se amortiza al año: la tabla simplificada

ElementoMáximo anualPeriodo máximo
Equipos informáticos y software26 %10 años
Instalaciones, mobiliario y enseres10 %20 años
Maquinaria12 %18 años
Elementos de transporte16 %14 años
Útiles y herramientas30 %8 años

Cómo se calcula, paso a paso

Ejemplo: un portátil de 2.980,17 € sin IVA, puesto en marcha el 14 de octubre de 2026. Cuota anual: 2.980,17 € × 26 % = 774,84 €. En 2026 cuentan 79 de 365 días: 167,71 €. Después, 774,84 € cada año hasta 2030, que cierra con 487,94 €.

  1. Base amortizable: el precio sin IVA, por el porcentaje afecto a la actividad (100 % si lo usas solo para trabajar).
  2. Cuota anual: la base por el coeficiente (por ejemplo, el 26 %).
  3. El primer año se prorratea por los días desde que el bien está en funcionamiento hasta el 31 de diciembre.
  4. Los años siguientes, la cuota completa; el último, lo que quede hasta agotar la base, nunca más.
Portátil de 2.980,17 € sin IVA, al 26 % (puesto en marcha el 14 oct 2026)167,71 €2026774,84 €2027774,84 €2028774,84 €2029487,94 €2030Primer año prorrateado (79 de 365 días) y último año con lo que queda. Suma: 2.980,17 €.Ejemplo ilustrativo con uso 100 % profesional.
Las cuotas suman exactamente la base: ni un euro más.

El IVA no se amortiza

Se amortiza la base, sin IVA. El IVA soportado de la compra se recupera aparte: se deduce en el modelo 303 del trimestre en que recibes la factura, si es completa, a tu nombre y NIF, y el bien está afecto a la actividad (art. 95 LIVA).

A efectos del IVA, los bienes de inversión son los bienes que se usan más de un año como instrumentos de trabajo, salvo los de valor de adquisición inferior a 500.000 pesetas, es decir, 3.005,06 € (art. 108 LIVA). Tienen casillas propias en el 303 y su IVA puede regularizarse durante varios años si cambia su uso o la prorrata.

Uso mixto: qué parte se deduce

Solo se amortiza la parte afecta a la actividad. Los elementos indivisibles, como un ordenador o un móvil, no pueden afectarse parcialmente (art. 22.3 del Reglamento del IRPF), y los que se usan a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se consideran afectos salvo uso privado accesorio y notoriamente irrelevante (art. 22.2). Un reparto del 50 % es difícil de sostener ante una comprobación.

Los vehículos tienen reglas propias: el IVA se presume deducible al 50 % (art. 95.Tres.2.ª LIVA) y en el IRPF solo hay supuestos tasados (art. 22.4 del Reglamento).

Errores que cuestan dinero

  • Anotar el ordenador como gasto del mes: deduces de golpe lo que debías repartir en años.
  • Amortizar sobre el precio con IVA incluido: la base es sin IVA.
  • Olvidar que el IVA se sigue deduciendo en el 303 aunque el IRPF vaya por amortización.
  • Deducir el 100 % como gasto y además amortizar: es duplicar la deducción.
  • Aplicar un coeficiente por encima del máximo de la tabla.
  • No fijar la fecha de puesta en funcionamiento: se amortiza desde que el bien está listo, no desde que lo pagas.

Si vendes o das de baja el activo

Si lo vendes, deja de amortizarse y la diferencia entre el precio y su valor neto contable (lo pagado menos lo ya amortizado) es una ganancia o pérdida patrimonial. Conserva siempre el justificante de la venta o de la baja.

Cómo lo resuelve Autónomo Simple

  • En Activos → Nuevo activo eliges el tipo; la app aplica el coeficiente de la tabla, prorratea el primer año y te enseña el calendario completo.
  • El coste se introduce sin IVA; el IVA queda para tu 303 a través del gasto.
  • Si registras en Gastos un equipo de más de 300 € sin IVA, te avisa con «¿Esto es un activo?» y lo convierte en un clic.
  • Las cuotas anuales se suman solas al modelo 130 y a la Renta.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir de golpe un portátil de 1.200 €?
Con carácter general no: supera los 300 € por elemento, así que es un activo y se amortiza (hasta el 26 % anual en la tabla simplificada). El IVA sí se deduce de golpe en el 303, si la factura cumple los requisitos.
¿Y tres teclados de 200 €?
Cada elemento es de 200 €, por debajo del umbral, así que pueden tratarse como gasto del ejercicio. El umbral es por elemento, con un límite conjunto anual de 25.000 €.
¿Se amortiza el IVA?
No. Se amortiza solo la base. El IVA soportado se deduce en el 303 del trimestre de la compra.
¿Cuándo empiezo a amortizar?
Desde que el bien está en funcionamiento, no desde que lo pagas. El primer año se prorratea por los días hasta el 31 de diciembre.
Ya lo anoté como gasto, ¿qué hago?
Corrígelo cuanto antes: pásalo a activo y deja el IVA donde está. Si el trimestre ya está presentado, habla con tu gestor sobre cómo regularizarlo.
Autónomo Simple

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Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
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Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal personalizado. Comprueba el dato vigente o consulta a tu gestor antes de aplicarlo.

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