Verifactu y factura electrónica: qué es ley y qué es solo previsión
Coincidieron dos novedades que conviene no mezclar. El BOE publicó la orden que pone en marcha la factura electrónica entre empresas y profesionales, y con ella empiezan a correr los plazos: si eres autónomo, tienes hasta el 6 de octubre de 2028. Y Hacienda comunicó que prevé alinear Verifactu con ese calendario. Eso último todavía no es ley: hasta que se apruebe una norma, la fecha de Verifactu para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027.
Dos novedades en un día, y no pesan lo mismo
Ley. El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el que hizo obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales. La orden entró en vigor al día siguiente, el 6 oct 2026, y con ella empiezan a contar los plazos que estaban pendientes de fecha.
Previsión. La sede de la AEAT enlaza una comunicación del Ministerio de Hacienda fechada el 5 de octubre de 2026, titulada «Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los SIF». Los SIF son los sistemas informáticos de facturación: los programas con los que facturas. Según ha publicado la prensa económica, Hacienda prevé alinear Verifactu con la factura electrónica y dejar las obligaciones pendientes para octubre de 2028. Te contamos lo que se sabe; el documento original está enlazado en Fuentes.
Ley y previsión, cara a cara
Si te quedas con una sola imagen de este artículo, que sea esta: la columna de la izquierda te obliga; la de la derecha te da esperanza, pero no te ampara.
| Lo que dice la ley hoy | Lo que prevé Hacienda | |
|---|---|---|
| Verifactu, autónomos | Desde el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre). | octubre de 2028, junto a la factura electrónica. |
| Factura electrónica B2B, autónomos | 6 de octubre de 2028 (Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre). | Sin previsión de cambio. |
| Hasta la fecha de Verifactu | Periodo de pruebas. | Pendiente de aprobarse: sin norma, ninguna fecha cambia. |
| Origen | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo · Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre | Comunicación del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. |
El calendario completo, de un vistazo
Dos carriles: arriba, Verifactu; abajo, la factura electrónica. La línea continua es ley y la discontinua es previsión. Fíjate en que en octubre de 2028 las dos terminan casi a la vez: eso es lo que significa «alinear».
Las cuatro fechas que importan
Si prefieres tenerlo en el calendario del móvil, aquí van. Borde continuo: ley. Borde discontinuo: previsión.
La factura electrónica ya tiene reloj
Una factura electrónica no es un PDF por email. Es un fichero estructurado, con los datos en un formato que un programa puede leer sin que nadie los teclee, y que viaja de un programa a otro. Lo que cambia con la orden es que ya sabes desde cuándo cuenta tu plazo y con qué herramienta pública puedes cumplir sin pagar.
Qué regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre:
- Un formulario web gratuito para generar facturas electrónicas una a una, pensado para pymes y autónomos.
- Servicios de conexión para que otros programas hablen con la solución pública.
- La remisión de una copia fiel en formato UBL (basado en el modelo europeo EN 16931) a la AEAT, a la vez que emites, si usas otra plataforma.
- La comunicación de los estados de la factura, como el pago o el rechazo, y un servicio para recuperar facturas.
- El acceso con certificado electrónico o Cl@ve, y la representación de terceros.
Verifactu y factura electrónica: no los mezcles
Que Hacienda los alinee en el calendario no los convierte en lo mismo. Los dos te piden cosas distintas, y puedes cumplir uno sin el otro.
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que facturas: registros de facturación inalterables y un QR en cada factura. | El formato de la factura (un fichero estructurado) y el circuito por el que viaja entre empresas. |
| A quién alcanza | A quien factura con un sistema informático. No se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni con el IVA por el SII. | A las facturas entre empresarios y profesionales. No a las de particulares. |
| Qué notas tú | El QR en tus facturas. Enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU) es voluntario. | Facturar en formato estructurado, con tu programa o con la herramienta gratuita de la AEAT. |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 (ley). Previsión: octubre de 2028. | 6 de octubre de 2028 (ley). |
Lo que no cambia con la noticia
- El código QR es obligatorio en toda factura emitida con un sistema de facturación, también si no se envía nada a la AEAT.
- La AEAT no certifica ni homologa programas de facturación: cada fabricante emite una declaración responsable de que su sistema cumple (art. 13 del Real Decreto 1007/2023).
- Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.
Dos autónomos, dos calendarios
Dos ejemplos inventados, pero muy comunes, para que veas cómo cae esto en la vida real.
Qué hacer esta semana
Nada drástico ni caro. Cinco gestos para quedarte tranquilo, ocurra lo que ocurra con la previsión.
- Apunta la fecha que manda: 1 de julio de 2027. Trabaja con ella hasta que el BOE diga otra cosa. Si llega el margen, mejor; si no llega, no te pilla.
- Pregunta a tu proveedor cuándo adapta su programa a Verifactu y qué plan tiene para la factura electrónica.
- Cuenta cuántos clientes son empresas o profesionales. La factura electrónica solo afecta a esas facturas (B2B): si casi todo es para particulares, tu 6 de octubre de 2028 pesa mucho menos. Verifactu te afecta igual.
- Si facturas con Word o Excel, empieza a moverte con calma. Un documento suelto no genera por sí solo los registros inalterables ni el QR; cambiar con margen sale mejor y más barato que con prisa.
- Comprueba si el Reglamento te alcanza: no se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni a quien lleva el IVA por el SII. Si es tu caso, confírmalo con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado ya Verifactu?
¿Qué fecha de Verifactu manda hoy?
¿Tengo que emitir factura electrónica ya?
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica?
¿Qué es la solución pública gratuita de facturación electrónica?
¿Qué hago mientras tanto?
Mientras Hacienda se aclara, ten tus facturas en orden
Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez. Hoy no emitimos factura electrónica estructurada: seguimos de cerca cómo se concreta la solución pública.
Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
- Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
- Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
- Estimación de la Renta del año
- Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno
Fuentes oficiales
- BOEOrden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, 5 de octubre de 2026)
- BOEReal Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica entre empresarios y profesionales)
- BOEReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (Segundo aplazamiento: fija el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 (disposición final primera))
- BOEReal Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF))
- AEATAEAT · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEATMinisterio de Hacienda · Comunicación de 5 de octubre de 2026: previsión de ampliación del plazo de adaptación de los SIF (PDF)
- AEATAEAT · Nota informativa sobre el plazo de adaptación
- AEATAEAT · Preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación
Información orientativa. Ante cualquier duda, consulta con un gestor. La previsión de octubre de 2028 es una comunicación de Hacienda pendiente de norma: puede cambiar.