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Verifactu y factura electrónica: qué es ley y qué es solo previsión

Coincidieron dos novedades que conviene no mezclar. El BOE publicó la orden que pone en marcha la factura electrónica entre empresas y profesionales, y con ella empiezan a correr los plazos: si eres autónomo, tienes hasta el 6 de octubre de 2028. Y Hacienda comunicó que prevé alinear Verifactu con ese calendario. Eso último todavía no es ley: hasta que se apruebe una norma, la fecha de Verifactu para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027.

Actualizado 20 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
VERIFACTU · AUTÓNOMOS1 jul 2027LEY VIGENTEoct 2028PREVISIÓNFACTURA ELECTRÓNICA · AUTÓNOMOS6 oct 2028LEYsin cambiosNO HAY PREVISIÓN
1 jul 2027Verifactu, autónomos (ley)
6 oct 2028factura electrónica, autónomos (ley)
oct 2028Verifactu según Hacienda (previsión)
B2Bla factura electrónica solo afecta a empresas y profesionales

Dos novedades en un día, y no pesan lo mismo

Ley. El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el que hizo obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales. La orden entró en vigor al día siguiente, el 6 oct 2026, y con ella empiezan a contar los plazos que estaban pendientes de fecha.

Previsión. La sede de la AEAT enlaza una comunicación del Ministerio de Hacienda fechada el 5 de octubre de 2026, titulada «Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los SIF». Los SIF son los sistemas informáticos de facturación: los programas con los que facturas. Según ha publicado la prensa económica, Hacienda prevé alinear Verifactu con la factura electrónica y dejar las obligaciones pendientes para octubre de 2028. Te contamos lo que se sabe; el documento original está enlazado en Fuentes.

Ley y previsión, cara a cara

Si te quedas con una sola imagen de este artículo, que sea esta: la columna de la izquierda te obliga; la de la derecha te da esperanza, pero no te ampara.

Lo que dice la ley hoyLo que prevé Hacienda
Verifactu, autónomosDesde el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre).octubre de 2028, junto a la factura electrónica.
Factura electrónica B2B, autónomos6 de octubre de 2028 (Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre).Sin previsión de cambio.
Hasta la fecha de VerifactuPeriodo de pruebas.Pendiente de aprobarse: sin norma, ninguna fecha cambia.
OrigenReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo · Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubreComunicación del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026.

El calendario completo, de un vistazo

Dos carriles: arriba, Verifactu; abajo, la factura electrónica. La línea continua es ley y la discontinua es previsión. Fíjate en que en octubre de 2028 las dos terminan casi a la vez: eso es lo que significa «alinear».

Cronología en vertical: factura electrónica y Verifactu. Etiqueta Ley: fecha fijada por norma. Etiqueta Previsión: anunciada por Hacienda, pendiente de norma.VerifactuFactura electrónica6 oct 2026Factura electrónica: arrancan los plazosLEY1 jul 2027Verifactu: autónomosLEY6 oct 2027Factura electrónica: más de 8 M€LEYoct 2028Verifactu: autónomosPREVISIÓN6 oct 2028Factura electrónica: autónomosLEY
Fuentes: BOE, sede de la AEAT y comunicación de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Contrastado el 6 de octubre de 2026.

Las cuatro fechas que importan

Si prefieres tenerlo en el calendario del móvil, aquí van. Borde continuo: ley. Borde discontinuo: previsión.

  • 20271julVerifactuautónomosLey
  • 20276octFactura electrónicamás de 8 M€ facturadosLey
  • 2028octmes previstoVerifactuautónomosPrevisión
  • 20286octFactura electrónicaautónomos y restoLey

La factura electrónica ya tiene reloj

Una factura electrónica no es un PDF por email. Es un fichero estructurado, con los datos en un formato que un programa puede leer sin que nadie los teclee, y que viaja de un programa a otro. Lo que cambia con la orden es que ya sabes desde cuándo cuenta tu plazo y con qué herramienta pública puedes cumplir sin pagar.

Qué regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre:

  • Un formulario web gratuito para generar facturas electrónicas una a una, pensado para pymes y autónomos.
  • Servicios de conexión para que otros programas hablen con la solución pública.
  • La remisión de una copia fiel en formato UBL (basado en el modelo europeo EN 16931) a la AEAT, a la vez que emites, si usas otra plataforma.
  • La comunicación de los estados de la factura, como el pago o el rechazo, y un servicio para recuperar facturas.
  • El acceso con certificado electrónico o Cl@ve, y la representación de terceros.
Esquema: el emisor genera la factura electrónica con una plataforma privada, que envía una copia fiel en UBL a la AEAT, o con la solución pública gratuita de la AEAT, donde la factura ya queda a disposición de la Administración. En ambos casos llega al cliente receptor.SI USAS UN PROGRAMA O PLATAFORMA PRIVADATúemisorTu plataformao programaTu clientereceptorCopia fiel en UBLa la AEAT, simultáneaSI USAS LA SOLUCIÓN PÚBLICA GRATUITATúemisorSolución públicagratuita de la AEATTu clientereceptorFormulario web: una factura cada vez.Ya queda a disposición de la AEAT: sin copia aparte.
Esquema simplificado. Los detalles técnicos de cada paso están en el texto de la orden y sus anexos.

Verifactu y factura electrónica: no los mezcles

Que Hacienda los alinee en el calendario no los convierte en lo mismo. Los dos te piden cosas distintas, y puedes cumplir uno sin el otro.

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaEl programa con el que facturas: registros de facturación inalterables y un QR en cada factura.El formato de la factura (un fichero estructurado) y el circuito por el que viaja entre empresas.
A quién alcanzaA quien factura con un sistema informático. No se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni con el IVA por el SII.A las facturas entre empresarios y profesionales. No a las de particulares.
Qué notas túEl QR en tus facturas. Enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU) es voluntario.Facturar en formato estructurado, con tu programa o con la herramienta gratuita de la AEAT.
Fecha para autónomos1 de julio de 2027 (ley). Previsión: octubre de 2028.6 de octubre de 2028 (ley).

Lo que no cambia con la noticia

  • El código QR es obligatorio en toda factura emitida con un sistema de facturación, también si no se envía nada a la AEAT.
  • La AEAT no certifica ni homologa programas de facturación: cada fabricante emite una declaración responsable de que su sistema cumple (art. 13 del Real Decreto 1007/2023).
  • Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.

Dos autónomos, dos calendarios

Dos ejemplos inventados, pero muy comunes, para que veas cómo cae esto en la vida real.

Marta, diseñadora freelance · factura sobre todo a empresasVerifactu: su programa debe cumplir desde el 1 de julio de 2027, si nada cambia. Factura electrónica: casi todas sus facturas son B2B, así que le afecta de lleno; su plazo es 6 de octubre de 2028. Dos fechas en su agenda; la primera es la que manda hoy.
Paco, fontanero · factura sobre todo a particularesVerifactu: le afecta igual, también en sus facturas simplificadas (los tickets), que llevarán QR. Factura electrónica: solo cuando facture a una empresa o a un profesional, por ejemplo a un constructor; con sus clientes particulares la orden no cambia nada. Para él pesa más Verifactu.

Qué hacer esta semana

Nada drástico ni caro. Cinco gestos para quedarte tranquilo, ocurra lo que ocurra con la previsión.

  1. Apunta la fecha que manda: 1 de julio de 2027. Trabaja con ella hasta que el BOE diga otra cosa. Si llega el margen, mejor; si no llega, no te pilla.
  2. Pregunta a tu proveedor cuándo adapta su programa a Verifactu y qué plan tiene para la factura electrónica.
  3. Cuenta cuántos clientes son empresas o profesionales. La factura electrónica solo afecta a esas facturas (B2B): si casi todo es para particulares, tu 6 de octubre de 2028 pesa mucho menos. Verifactu te afecta igual.
  4. Si facturas con Word o Excel, empieza a moverte con calma. Un documento suelto no genera por sí solo los registros inalterables ni el QR; cambiar con margen sale mejor y más barato que con prisa.
  5. Comprueba si el Reglamento te alcanza: no se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni a quien lleva el IVA por el SII. Si es tu caso, confírmalo con tu asesor.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado ya Verifactu?
Todavía no. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación y alinearlo con la factura electrónica (octubre de 2028), pero hace falta una norma que lo apruebe. Hasta que se publique, la fecha vigente para los autónomos es el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre).
¿Qué fecha de Verifactu manda hoy?
Las del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. La nota informativa de la AEAT, actualizada el 6 de octubre de 2026, sigue citándolas. Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas.
¿Tengo que emitir factura electrónica ya?
No. La obligación de facturar en formato electrónico estructurado entre empresarios y profesionales (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) tiene plazos que arrancaron el 6 oct 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B).
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica?
No. Verifactu afecta al programa con el que facturas: registros de facturación y QR en cada factura. La factura electrónica afecta al formato de la factura entre empresas (un fichero estructurado) y al circuito por el que viaja. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.
¿Qué es la solución pública gratuita de facturación electrónica?
Es la herramienta de la Agencia Tributaria que regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Incluye un formulario web para generar facturas electrónicas una a una, servicios de conexión para otros programas, la recepción de una copia fiel en formato UBL cuando emites con otra plataforma, la comunicación de los estados de la factura y un servicio de recuperación de facturas. Se accede con certificado electrónico o Cl@ve. La orden exige que esté disponible en la sede al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
¿Qué hago mientras tanto?
Trabaja con la fecha que es ley: 1 de julio de 2027 para Verifactu. Pregunta a tu proveedor cuándo adapta su programa y qué plan tiene para la factura electrónica, cuenta cuántos de tus clientes son empresas o profesionales y, si facturas con Word o Excel, empieza a moverte con calma. Si la previsión se confirma, tendrás margen; si no, no te pillará.
Autónomo Simple

Mientras Hacienda se aclara, ten tus facturas en orden

Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez. Hoy no emitimos factura electrónica estructurada: seguimos de cerca cómo se concreta la solución pública.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
  • Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
  • Estimación de la Renta del año
  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información orientativa. Ante cualquier duda, consulta con un gestor. La previsión de octubre de 2028 es una comunicación de Hacienda pendiente de norma: puede cambiar.

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