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Gastos deducibles del autónomo en 2026: qué sí, qué no y con qué límites

Deducir bien es la diferencia entre pagar de más y dormir tranquilo. Un gasto de 1.000 € más IVA, con un tipo marginal del 30 %, te cuesta de verdad unos 700 €: recuperas el IVA y ahorras IRPF. Pero solo si cumple la ley: esto es lo que dice, gasto por gasto.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
LA REGLA DE OROLigado a tu actividadsin uso privado (art. 22 RIRPF)Justificadofactura completa con tu NIFEn su periodoregistrado cuando se devenga= gasto deducible
100 %la cuota de autónomos, como gasto del IRPF
30 %de los suministros × metros afectos de la vivienda
500 €de seguro de salud por persona (1.500 € si hay discapacidad)
5 % · 2.000 €de difícil justificación, en simplificada

La regla de oro, y el IRPF no es el IVA

El rendimiento de tu actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las reglas especiales de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF: el gasto debe estar ligado a la actividad, justificado y registrado en el periodo en que se produce. Y los elementos que uses a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se consideran afectos (art. 22 del Reglamento del IRPF).

El IVA tiene sus propias reglas: solo se deducen las cuotas de bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad (art. 95 LIVA), con factura completa a tu nombre. Un gasto puede ser deducible en el IRPF y no en el IVA, o al revés.

Un gasto de 1.000 € + 21 % de IVA1.210 €Pagas−210 €Recuperas el IVA (303)−300 €Ahorras IRPF (30 %)700 €Coste realEjemplo ilustrativo con un tipo marginal del 30 %: el real depende de tu base y de tu comunidad. Gasto 100 % deducible y con IVA deducible.
Con IVA deducible y un 30 % marginal, el gasto de 1.000 € + IVA te sale en unos 700 €.

Gastos que casi siempre puedes deducir

Cuota de autónomos (RETA)Gasto deducible del IRPF. No lleva IVA, así que no se deduce en el 303.
Seguro de saludPrimas de tu propia cobertura, la de tu cónyuge y la de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo: hasta 500 € por persona (1.500 € con discapacidad), art. 30.2.5.ª.a LIRPF.
Servicios profesionalesGestoría, asesoría, abogado o colaboradores externos ligados al negocio, con IVA deducible si hay factura.
Software, hosting y suscripcionesHerramientas de trabajo. Si el proveedor está fuera de España, el IVA cambia (inversión del sujeto pasivo o intracomunitario).
Material, equipos y formaciónEl material pequeño y los cursos se deducen como gasto; los bienes duraderos (ordenador, mobiliario) se amortizan.
Comisiones bancarias y seguros de la actividadComisiones de la cuenta del negocio y seguros como el de responsabilidad civil.

Vivienda y suministros: el 30 % por los metros

Si afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, puedes deducir los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción entre los metros de la vivienda dedicados a la actividad y su superficie total, salvo que pruebes un porcentaje mayor o menor (art. 30.2.5.ª.b LIRPF).

Vivienda de 80 m² con un despacho de 12 m²Suministros del año: 1.080 €Deducible: 48,60 €30 % × (12 / 80 m²) = 4,50 % de lo que pagasArt. 30.2.5.ª.b LIRPF: agua, gas, electricidad, telefonía e internet, salvo que pruebes un porcentaje mayor o menor.
Ejemplo: 90 € al mes de suministros y un despacho de 12 m² en una vivienda de 80 m².

Comidas, vehículo y atenciones a clientes

ManutenciónGastos de manutención tuyos, en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería y pagados con medio electrónico, hasta los límites diarios del art. 9 del Reglamento: 26,67 € (53,34 € si pernoctas) en España y 48,08 € (91,35 €) en el extranjero. La ley no menciona desplazarse de municipio, pero guarda el justificante y que se vea que es de la actividad.
VehículoUn turismo que usas también para fines privados no se considera afecto en el IRPF. Solo hay excepciones tasadas: vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y vehículos cedidos con habitualidad y onerosidad (art. 22.4 del Reglamento).
Atenciones a clientesEn el IVA, no se deducen en ninguna proporción (art. 96.Uno.5.º LIVA), salvo muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. En el IRPF se aplican las reglas del Impuesto sobre Sociedades, que las limitan; consúltalo con tu gestor.
Alquiler del localDeducible si el local está afecto. El alquiler lleva retención que debes ingresar con el modelo 115.

IRPF frente a IVA: lo que cambia según el gasto

GastoIRPFIVA
TurismoSolo si se cumple una excepción del art. 22.4Se presume afecto el 50 % (art. 95.Tres.2.ª); 100 % en los supuestos tasados
Comidas y restaurantesManutención con los límites del art. 9Deducible si el gasto es deducible en el IRPF (art. 96.Uno.6.º)
Alimentos, bebidas y tabacoDepende de que sean gasto de la actividadNo deducible (art. 96.Uno.3.º), salvo que sean tu mercancía
Atenciones a clientesCon las limitaciones del Impuesto sobre SociedadesNo deducible (art. 96.Uno.5.º)
Joyas y espectáculosRara vez ligados a la actividadNo deducible (art. 96.Uno.1.º y 4.º)

El 5 % de difícil justificación

En estimación directa simplificada, las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican con el 5 % del rendimiento neto (sin incluir este concepto), con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). No necesitas facturas, pero no se aplica si optas por la reducción del art. 26.1 del Reglamento, y no conviene duplicarlo con gastos ya deducidos.

Lo que Hacienda suele rechazar

  • Gastos personales mezclados con los del negocio.
  • Facturas sin tu NIF, incompletas o a nombre de otra persona.
  • Gastos de un periodo distinto del que los deduces.
  • Pagos en efectivo de 1.000 € o más entre empresarios o profesionales: es una infracción (art. 7 de la Ley 7/2012) y debes conservar los justificantes de pago cinco años.
  • Deducir el vehículo o la vivienda sin poder acreditar la afectación.

Cómo llevarlo al día

Haz la foto al ticket en el momento, clasifícalo con su categoría y revisa cada mes. Si clasificas bien desde el principio, el 130 y el 303 del trimestre salen casi solos; si lo dejas para el cierre, los errores aparecen en la Renta.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un ordenador?
Sí, pero como bien duradero se amortiza. En estimación directa simplificada se usa la tabla de amortización oficial (art. 30.1.ª del Reglamento del IRPF).
¿El ticket sirve para deducir el IVA?
Para deducir el IVA necesitas factura completa a tu nombre; el ticket simplificado puede servir de justificante del gasto, pero no siempre del IVA. Pide siempre factura.
¿Deduzco mi cuota de autónomos en el IVA?
No: no lleva IVA. Se deduce solo en el IRPF.
¿Qué pasa si pago algo en efectivo?
Si es una operación de 1.000 € o más y una de las partes es empresario o profesional, el pago en efectivo está prohibido (art. 7 de la Ley 7/2012). Paga con tarjeta o transferencia y conserva el justificante.
¿Puedo deducir gastos si tengo pocos ingresos?
Sí. La deducibilidad no depende de cuánto factures, sino de que el gasto esté ligado a la actividad, justificado y registrado en su periodo.
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Fuentes oficiales

Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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