Gastos deducibles del autónomo en 2026: qué sí, qué no y con qué límites
Deducir bien es la diferencia entre pagar de más y dormir tranquilo. Un gasto de 1.000 € más IVA, con un tipo marginal del 30 %, te cuesta de verdad unos 700 €: recuperas el IVA y ahorras IRPF. Pero solo si cumple la ley: esto es lo que dice, gasto por gasto.
La regla de oro, y el IRPF no es el IVA
El rendimiento de tu actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las reglas especiales de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF: el gasto debe estar ligado a la actividad, justificado y registrado en el periodo en que se produce. Y los elementos que uses a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se consideran afectos (art. 22 del Reglamento del IRPF).
El IVA tiene sus propias reglas: solo se deducen las cuotas de bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad (art. 95 LIVA), con factura completa a tu nombre. Un gasto puede ser deducible en el IRPF y no en el IVA, o al revés.
Gastos que casi siempre puedes deducir
Vivienda y suministros: el 30 % por los metros
Si afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, puedes deducir los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción entre los metros de la vivienda dedicados a la actividad y su superficie total, salvo que pruebes un porcentaje mayor o menor (art. 30.2.5.ª.b LIRPF).
Comidas, vehículo y atenciones a clientes
IRPF frente a IVA: lo que cambia según el gasto
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Turismo | Solo si se cumple una excepción del art. 22.4 | Se presume afecto el 50 % (art. 95.Tres.2.ª); 100 % en los supuestos tasados |
| Comidas y restaurantes | Manutención con los límites del art. 9 | Deducible si el gasto es deducible en el IRPF (art. 96.Uno.6.º) |
| Alimentos, bebidas y tabaco | Depende de que sean gasto de la actividad | No deducible (art. 96.Uno.3.º), salvo que sean tu mercancía |
| Atenciones a clientes | Con las limitaciones del Impuesto sobre Sociedades | No deducible (art. 96.Uno.5.º) |
| Joyas y espectáculos | Rara vez ligados a la actividad | No deducible (art. 96.Uno.1.º y 4.º) |
El 5 % de difícil justificación
En estimación directa simplificada, las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican con el 5 % del rendimiento neto (sin incluir este concepto), con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). No necesitas facturas, pero no se aplica si optas por la reducción del art. 26.1 del Reglamento, y no conviene duplicarlo con gastos ya deducidos.
Lo que Hacienda suele rechazar
- Gastos personales mezclados con los del negocio.
- Facturas sin tu NIF, incompletas o a nombre de otra persona.
- Gastos de un periodo distinto del que los deduces.
- Pagos en efectivo de 1.000 € o más entre empresarios o profesionales: es una infracción (art. 7 de la Ley 7/2012) y debes conservar los justificantes de pago cinco años.
- Deducir el vehículo o la vivienda sin poder acreditar la afectación.
Cómo llevarlo al día
Haz la foto al ticket en el momento, clasifícalo con su categoría y revisa cada mes. Si clasificas bien desde el principio, el 130 y el 303 del trimestre salen casi solos; si lo dejas para el cierre, los errores aparecen en la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un ordenador?
¿El ticket sirve para deducir el IVA?
¿Deduzco mi cuota de autónomos en el IVA?
¿Qué pasa si pago algo en efectivo?
¿Puedo deducir gastos si tengo pocos ingresos?
Clasifica cada gasto bien a la primera
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Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
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- Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno
Fuentes oficiales
- BOELey del IRPF (Ley 35/2006), arts. 28 y 30 — reglas del rendimiento y gastos especiales
- BOEReglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 9, 22 y 30 — dietas, elementos afectos y difícil justificación
- BOELey del IVA (Ley 37/1992), arts. 95 y 96 — limitaciones y exclusiones del derecho a deducir
- BOELey 7/2012 — limitación de los pagos en efectivo (art. 7)
- AEATAEAT — Modelo 130
Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.