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La app gratuita de Hacienda para facturar: qué dice la norma y si te sirve

El reglamento de Verifactu permite a quien lo necesite usar la aplicación de facturación que desarrolle la propia Administración (art. 7.b del Real Decreto 1007/2023). La AEAT la ofrece gratis. Pero la norma que la regula (art. 19 de la Orden HAC/1177/2024) le pone condiciones que conviene conocer antes de empezar: toda factura lleva destinatario y las facturas y sus registros solo se gestionan dentro de la propia app.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
LO QUE FIJA LA NORMA (ART. 19)1En nombre propio o de un apoderadono sirve para facturar por cuenta de otros2Con identificación en la AEATsolo con los sistemas que admite la AEAT3Siempre con destinatariopor eso no vale para tickets4Facturas y registros, solo ahíno se gestionan fuera de la app
Art. 7.bdel RD 1007/2023: la app de la Administración es una opción legal
Art. 19de la Orden HAC/1177/2024: funciones y condiciones de uso
Con destinatarioobligatorio en toda factura de la app
1 jul 2027fecha vigente para autónomos (BOE)

De dónde sale esta app

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) ofrece a los obligados dos opciones: un sistema informático que cumpla los requisitos del propio reglamento o «la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria» (art. 7). Esa segunda opción es la aplicación gratuita de la AEAT.

Su regulación está en el art. 19 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Dice que ofrecerá, al menos, la captura, el almacenamiento, la consulta y la descarga de los datos de las facturas, su expedición en PDF imprimible y la generación y el almacenamiento del registro de facturación.

¿Te sirve la app gratuita?¿Todas tus facturas llevandestinatario identificado?SíNoNecesitas un programa¿Sin tickets, recurrencia, IVAespecial ni integraciones?SíNoNecesitas un programa¿Facturas poco y aceptasgestionarlas solo en la app?SíPuede bastarte la appNo→ un programa de facturaciónLa norma exige destinatarioen toda factura de la app.Límites que señala la AEAT:confírmalos en su sede.Y comprueba tu caso con tugestor antes de decidir.
Una guía orientativa: la decisión depende de tu caso y de lo que confirme la AEAT en su sede.

Las condiciones que fija la norma

Solo en nombre propio o de un apoderadoNo sirve para emitir facturas por cuenta de terceros sin apoderamiento (art. 19.2.a).
Con identificaciónHay que autenticarse con alguno de los sistemas que admite la AEAT (art. 19.2.b).
Toda factura lleva destinatarioPor eso, en la práctica, no sirve para facturas simplificadas (tickets) sin cliente identificado (art. 19.2.c).
Facturas y registros, solo en la appLas facturas expedidas con ella y sus registros de facturación únicamente pueden gestionarse en esa aplicación (art. 19.2.d). Antes de empezar, plantéate qué harás si más adelante cambias de programa.

Lo que dice la AEAT de sus características

Además de lo que fija la norma, la AEAT describe en su sede las características de la aplicación. Esto es lo que recogía su página cuando la revisamos; confírmalo allí porque puede cambiar, y no lo des por cierto para tu caso sin comprobarlo.

CaracterísticaSegún la AEAT
CosteGratuita, sin límite de facturas y sin instalar nada (funciona en el navegador)
AccesoCl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico
TicketsNo emite facturas simplificadas (coherente con el destinatario obligatorio)
FacturaeNo genera el formato estructurado Facturae; descarga el PDF
Recurrencia e integracionesNo hay facturación recurrente ni conexión con otros programas
Regímenes de IVAAlgunos regímenes especiales no están admitidos

Cómo se accede

La ruta exacta de menús la cambia la AEAT cuando reorganiza su sede: parte de la página de SIF y VERI*FACTU que enlazamos en las fuentes. Tienes el paso a paso en nuestra guía del centro de ayuda: /help/aplicacion-verifactu-aeat.

  1. Entra en la sede electrónica de la AEAT y busca la sección de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
  2. Elige el acceso a la aplicación de facturación de la AEAT.
  3. Identifícate con alguno de los sistemas que admite la AEAT (según la AEAT: Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico).
  4. Empieza a expedir facturas en tu nombre; las facturas y sus registros quedarán en la propia app.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Lo obligatorio no es usar esta app, sino un sistema de facturación que cumpla el reglamento. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), la obligación llega el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás contribuyentes de IRPF con actividad económica. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.

Para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), el sistema de facturación debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027: es obligatorio a partir de esa fecha (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028; hasta que se apruebe la norma, la fecha vigente es la del BOE.

QuiénFechaEstado
Fabricantes de software29 de julio de 2025Vigente: el aplazamiento no les afecta
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027Vigente (BOE)
Autónomos (IRPF con actividad económica)1 de julio de 2027Vigente (BOE)
Ampliación a octubre de 20285 de octubre de 2026Solo una previsión de Hacienda: falta la norma

A quién no alcanza

El reglamento estatal no se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (art. 1.3), ni a quien lleva los libros de IVA en la sede de la AEAT por el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3). Si es tu caso, esta app no es la respuesta a una obligación que no tienes.

No la confundas con la factura electrónica

Verifactu regula cómo se registra cada factura. La factura electrónica entre empresarios y profesionales es otra obligación: la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la «solución pública de facturación electrónica», que es otra cosa distinta de esta app. Con esa orden arrancan los plazos: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.

La aplicación de facturación de la AEAT, según la propia AEAT, no genera Facturae: cubre el registro de facturación, no el formato de la factura electrónica entre empresas.

¿App gratuita o programa de gestión?

La app de la AEAT puede ser una opción razonable si facturas poco, todas tus facturas llevan destinatario y no necesitas nada más. Pero no lleva tus impuestos ni tu contabilidad: seguirás calculando y presentando tu 303, tu 130 y tu Renta aparte.

Un programa de gestión que cumpla el reglamento conecta la factura con tus modelos y evita las limitaciones. No es «o una o la otra» para siempre, pero como las facturas de la app solo se gestionan en ella, conviene decidirlo antes de empezar.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿La aplicación de la AEAT es gratuita?
Según la AEAT, sí: es gratuita, funciona en el navegador y no tiene límite de facturas. Confírmalo en su sede, porque puede cambiar.
¿Puedo emitir tickets o facturas simplificadas con ella?
No en la práctica: la norma obliga a que toda factura expedida con la app lleve destinatario (art. 19.2.c de la Orden HAC/1177/2024). Si vendes a consumidores sin identificarlos, necesitas un programa.
¿Puedo usar la app y luego pasarme a un programa?
Las facturas que expidas con la app y sus registros de facturación solo pueden gestionarse en ella (art. 19.2.d). Antes de empezar, plantéate qué harás con ellas si cambias de programa y consúltalo con tu gestor.
¿Genera factura electrónica (Facturae)?
Según la AEAT, no: descarga la factura en PDF. Verifactu (cómo se registra cada factura) y la factura electrónica entre empresas son obligaciones distintas.
¿Es obligatorio usarla?
No. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento, y la app es una de las opciones que el reglamento prevé. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), el sistema de facturación debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027: es obligatorio a partir de esa fecha (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028; hasta que se apruebe la norma, la fecha vigente es la del BOE.
Autónomo Simple

Tus facturas y tus impuestos, en un mismo sitio

Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
  • Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
  • Estimación de la Renta del año
  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información orientativa. Lo que cuenta la AEAT sobre su aplicación puede cambiar: confírmalo en su sede y, ante cualquier duda, consulta con un gestor.

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