La app gratuita de Hacienda para facturar: qué dice la norma y si te sirve
El reglamento de Verifactu permite a quien lo necesite usar la aplicación de facturación que desarrolle la propia Administración (art. 7.b del Real Decreto 1007/2023). La AEAT la ofrece gratis. Pero la norma que la regula (art. 19 de la Orden HAC/1177/2024) le pone condiciones que conviene conocer antes de empezar: toda factura lleva destinatario y las facturas y sus registros solo se gestionan dentro de la propia app.
De dónde sale esta app
El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) ofrece a los obligados dos opciones: un sistema informático que cumpla los requisitos del propio reglamento o «la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria» (art. 7). Esa segunda opción es la aplicación gratuita de la AEAT.
Su regulación está en el art. 19 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Dice que ofrecerá, al menos, la captura, el almacenamiento, la consulta y la descarga de los datos de las facturas, su expedición en PDF imprimible y la generación y el almacenamiento del registro de facturación.
Las condiciones que fija la norma
Lo que dice la AEAT de sus características
Además de lo que fija la norma, la AEAT describe en su sede las características de la aplicación. Esto es lo que recogía su página cuando la revisamos; confírmalo allí porque puede cambiar, y no lo des por cierto para tu caso sin comprobarlo.
| Característica | Según la AEAT |
|---|---|
| Coste | Gratuita, sin límite de facturas y sin instalar nada (funciona en el navegador) |
| Acceso | Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico |
| Tickets | No emite facturas simplificadas (coherente con el destinatario obligatorio) |
| Facturae | No genera el formato estructurado Facturae; descarga el PDF |
| Recurrencia e integraciones | No hay facturación recurrente ni conexión con otros programas |
| Regímenes de IVA | Algunos regímenes especiales no están admitidos |
Cómo se accede
La ruta exacta de menús la cambia la AEAT cuando reorganiza su sede: parte de la página de SIF y VERI*FACTU que enlazamos en las fuentes. Tienes el paso a paso en nuestra guía del centro de ayuda: /help/aplicacion-verifactu-aeat.
- Entra en la sede electrónica de la AEAT y busca la sección de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
- Elige el acceso a la aplicación de facturación de la AEAT.
- Identifícate con alguno de los sistemas que admite la AEAT (según la AEAT: Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico).
- Empieza a expedir facturas en tu nombre; las facturas y sus registros quedarán en la propia app.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Lo obligatorio no es usar esta app, sino un sistema de facturación que cumpla el reglamento. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), la obligación llega el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás contribuyentes de IRPF con actividad económica. Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento; VERI*FACTU (enviar cada registro a la AEAT) es una de las dos modalidades admitidas, no una obligación en sí.
Para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), el sistema de facturación debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027: es obligatorio a partir de esa fecha (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028; hasta que se apruebe la norma, la fecha vigente es la del BOE.
| Quién | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Fabricantes de software | 29 de julio de 2025 | Vigente: el aplazamiento no les afecta |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Vigente (BOE) |
| Autónomos (IRPF con actividad económica) | 1 de julio de 2027 | Vigente (BOE) |
| Ampliación a octubre de 2028 | 5 de octubre de 2026 | Solo una previsión de Hacienda: falta la norma |
A quién no alcanza
El reglamento estatal no se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (art. 1.3), ni a quien lleva los libros de IVA en la sede de la AEAT por el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3). Si es tu caso, esta app no es la respuesta a una obligación que no tienes.
No la confundas con la factura electrónica
Verifactu regula cómo se registra cada factura. La factura electrónica entre empresarios y profesionales es otra obligación: la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la «solución pública de facturación electrónica», que es otra cosa distinta de esta app. Con esa orden arrancan los plazos: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
La aplicación de facturación de la AEAT, según la propia AEAT, no genera Facturae: cubre el registro de facturación, no el formato de la factura electrónica entre empresas.
¿App gratuita o programa de gestión?
La app de la AEAT puede ser una opción razonable si facturas poco, todas tus facturas llevan destinatario y no necesitas nada más. Pero no lleva tus impuestos ni tu contabilidad: seguirás calculando y presentando tu 303, tu 130 y tu Renta aparte.
Un programa de gestión que cumpla el reglamento conecta la factura con tus modelos y evita las limitaciones. No es «o una o la otra» para siempre, pero como las facturas de la app solo se gestionan en ella, conviene decidirlo antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿La aplicación de la AEAT es gratuita?
¿Puedo emitir tickets o facturas simplificadas con ella?
¿Puedo usar la app y luego pasarme a un programa?
¿Genera factura electrónica (Facturae)?
¿Es obligatorio usarla?
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Tus facturas y tus impuestos, en un mismo sitio
Hacienda prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pendiente de norma. Tenemos previsto activarlo en Autónomo Simple antes de esa fecha. Hoy rige el 1 de julio de 2027 (BOE). Tu forma de facturar no cambia. El envío a la AEAT es voluntario y te guiamos para autorizarlo una sola vez.
Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
- Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
- Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
- Estimación de la Renta del año
- Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno
Fuentes oficiales
- BOEReal Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, art. 7 — opciones del obligado, entre ellas la aplicación de la Administración
- BOEOrden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, art. 19 — funciones y condiciones de uso de la aplicación
- BOEReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — fechas vigentes
- BOEOrden HAC/1028/2026, de 2 de octubre — solución pública de facturación electrónica
- AEATAEAT — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- AEATAEAT — Aplicación gratuita VERI*FACTU: características
Información orientativa. Lo que cuenta la AEAT sobre su aplicación puede cambiar: confírmalo en su sede y, ante cualquier duda, consulta con un gestor.