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Bizum, TPV y Hacienda en 2026: qué se informa de tus cobros

Desde enero de 2026, bancos, entidades de pago y quienes ponen el datáfono informan a la Agencia Tributaria, cada mes, de cuánto cobra cada empresario o profesional con tarjeta y con pagos asociados al móvil. No es un impuesto nuevo ni te obliga a presentar nada: cambia que Hacienda ve esos cobros mes a mes. Esto es lo que dice la norma.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 7 minContrastado con el BOE
DE TU COBRO A HACIENDA1Tu cliente pagatarjeta, TPV o pago con el móvil2La entidad lo registrabanco, entidad de pago o pasarela3Informa cada mesmodelo 170, en el mes siguiente
Mensualel modelo 170, en el mes siguiente
1 ene 2026entrada en vigor de la Orden HAC/747/2025
Entidadesson las que presentan; tú no
2 canalestarjetas y pagos asociados al móvil, por separado

Qué dice la norma

La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, aprueba el modelo 170, una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicó por primera vez a las declaraciones de enero de 2026, presentadas en febrero.

La obligación, recogida en el art. 38 bis del Reglamento general de gestión e inspección tributaria, recae en las entidades bancarias o de crédito, en las entidades de dinero electrónico y de pago y en quienes facilitan los terminales de venta y los cobros. Tú no presentas nada.

Un mes cualquiera (ejemplo ilustrativo)Informado por la entidad4.820 €Facturado ese mes4.640 €Tarjeta y TPV 3.900 €Pagos con el móvil 920 €Diferencia: 180 € = devolución a un cliente (180 €), con su justificanteUna diferencia no es una sanción: es algo que debes poder explicar con facturas, devoluciones o suplidos.
Lo informado y lo facturado deberían poder cuadrarse mes a mes.

Qué datos se comunican

Quién eresLa identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema de cobros.
Cómo cobrasEl número de comercio con el que operas y los terminales de venta.
CuántoEl importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjeta y con pagos asociados a un número de móvil.
Dónde llegaLa identificación de las cuentas bancarias o de pago en las que se ingresan los cobros.

Qué cambia respecto a antes

La obligación anterior, de 2010, era anual, solo para cobros con tarjetas de crédito o débito y solo cuando el importe neto anual superaba 3.000 euros. La nueva redacción del art. 38 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2026, es mensual, incluye cualquier tipo de tarjeta y los pagos asociados a un número de teléfono móvil, y ya no recoge ese umbral de 3.000 euros.

¿Y mi Bizum personal?

La norma habla de empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros: lo que se comunica son los cobros de quien opera como comercio o servicio. Un Bizum entre particulares (repartir una cena, un regalo) no es un cobro de una actividad.

Lo que importa es la naturaleza del ingreso, no el canal. Si cobras a tus clientes por Bizum, es ingreso de tu actividad: factúralo y decláralo igual que si fuera una transferencia. Y mezclar tu cuenta personal con la del negocio te obliga a explicar cada movimiento si te lo piden.

Si lo informado no cuadra con lo que declaras

La Agencia puede contrastar los cobros comunicados con tus ingresos declarados (modelos 130, 303 y Renta). Una diferencia no es una sanción automática: puede deberse a devoluciones, a cobros de terceros, a suplidos o a ingresos de otro concepto. Lo útil es poder explicarla con documentos. Si facturas todo lo que cobras, el cruce no debería darte problemas.

Cinco hábitos para llegar tranquilo

  1. Emite factura (o factura simplificada) por cada venta o servicio, también si te pagan con tarjeta o con Bizum.
  2. Usa una cuenta (y un número de móvil para Bizum) para la actividad y otra para tu vida personal.
  3. Pon en cada cobro un concepto claro: cliente y número de factura.
  4. Concilia al cerrar el mes: lo cobrado en el banco debe coincidir con lo facturado.
  5. Guarda el justificante de las devoluciones y de los cobros que no son ingreso tuyo.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 170?
No. Lo presentan las entidades que gestionan tus cobros. Tú solo tienes que facturar y declarar tus ingresos.
¿Tengo que declarar mis Bizum personales?
Los Bizum entre particulares no son un cobro de actividad. Lo que cobres por tu actividad, sea por Bizum o por cualquier medio, se factura y se declara.
¿Desde cuándo se informa?
Desde el 1 de enero de 2026: la primera declaración mensual fue la de enero, presentada en febrero de 2026.
¿Puedo seguir cobrando en efectivo?
Sí, dentro del límite legal: no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando una de las partes es empresario o profesional (art. 7 de la Ley 7/2012).
¿Me van a sancionar por cobrar por Bizum?
No. Cobrar por Bizum es legal. El riesgo está en no facturar o no declarar esos ingresos.
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Fuentes oficiales

Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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