Bizum, TPV y Hacienda en 2026: qué se informa de tus cobros
Desde enero de 2026, bancos, entidades de pago y quienes ponen el datáfono informan a la Agencia Tributaria, cada mes, de cuánto cobra cada empresario o profesional con tarjeta y con pagos asociados al móvil. No es un impuesto nuevo ni te obliga a presentar nada: cambia que Hacienda ve esos cobros mes a mes. Esto es lo que dice la norma.
Qué dice la norma
La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, aprueba el modelo 170, una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicó por primera vez a las declaraciones de enero de 2026, presentadas en febrero.
La obligación, recogida en el art. 38 bis del Reglamento general de gestión e inspección tributaria, recae en las entidades bancarias o de crédito, en las entidades de dinero electrónico y de pago y en quienes facilitan los terminales de venta y los cobros. Tú no presentas nada.
Qué datos se comunican
Qué cambia respecto a antes
La obligación anterior, de 2010, era anual, solo para cobros con tarjetas de crédito o débito y solo cuando el importe neto anual superaba 3.000 euros. La nueva redacción del art. 38 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2026, es mensual, incluye cualquier tipo de tarjeta y los pagos asociados a un número de teléfono móvil, y ya no recoge ese umbral de 3.000 euros.
¿Y mi Bizum personal?
La norma habla de empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros: lo que se comunica son los cobros de quien opera como comercio o servicio. Un Bizum entre particulares (repartir una cena, un regalo) no es un cobro de una actividad.
Lo que importa es la naturaleza del ingreso, no el canal. Si cobras a tus clientes por Bizum, es ingreso de tu actividad: factúralo y decláralo igual que si fuera una transferencia. Y mezclar tu cuenta personal con la del negocio te obliga a explicar cada movimiento si te lo piden.
Si lo informado no cuadra con lo que declaras
La Agencia puede contrastar los cobros comunicados con tus ingresos declarados (modelos 130, 303 y Renta). Una diferencia no es una sanción automática: puede deberse a devoluciones, a cobros de terceros, a suplidos o a ingresos de otro concepto. Lo útil es poder explicarla con documentos. Si facturas todo lo que cobras, el cruce no debería darte problemas.
Cinco hábitos para llegar tranquilo
- Emite factura (o factura simplificada) por cada venta o servicio, también si te pagan con tarjeta o con Bizum.
- Usa una cuenta (y un número de móvil para Bizum) para la actividad y otra para tu vida personal.
- Pon en cada cobro un concepto claro: cliente y número de factura.
- Concilia al cerrar el mes: lo cobrado en el banco debe coincidir con lo facturado.
- Guarda el justificante de las devoluciones y de los cobros que no son ingreso tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 170?
¿Tengo que declarar mis Bizum personales?
¿Desde cuándo se informa?
¿Puedo seguir cobrando en efectivo?
¿Me van a sancionar por cobrar por Bizum?
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Fuentes oficiales
- BOEOrden HAC/747/2025, de 27 de junio — modelos 170, 196, 181, 171 y 174 (BOE 15-7-2025)
- BOEReglamento general de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), art. 38 bis
- AEATAEAT — Modelo 170
- BOELey 7/2012 — limitación de los pagos en efectivo (art. 7)
Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.