Retenciones en tus facturas: 15 %, 7 % y 19 %, y cuándo aplicarlas
La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. En una factura de 1.000 € más IVA, con el 15 %, cobras 1.060 € en vez de 1.210 €. No es un coste: se descuenta de tu IRPF. Esta guía te dice cuándo toca, a qué tipo y qué hacer con ella.
Qué es la retención y quién tiene que hacerla
Es un pago a cuenta de tu IRPF. Cuando cobras una factura sujeta a retención, tu cliente te paga menos y ingresa la diferencia a Hacienda con su modelo 111 (profesionales) o 115 (alquileres). Tú no la ingresas: la recuperas descontándola en tu Renta, y en el modelo 130 se resta de lo que debes ingresar.
Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). Por eso un cliente particular no retiene.
Cuándo lleva retención tu factura
Se consideran rendimientos de actividades profesionales, en general, los de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE (art. 95.2 del Reglamento). Tu epígrafe de alta decide si eres profesional o empresario.
| Tu actividad | Tu cliente | ¿Retención? |
|---|---|---|
| Profesional (IAE secciones 2 y 3) | Empresa o autónomo | Sí: 15 % (7 % si empiezas) |
| Profesional | Particular | No |
| Empresarial (IAE sección 1) | Cualquiera | Normalmente no: solo agrícolas, ganaderas, forestales y ciertas actividades en módulos |
| Profesional | Cliente fuera de España | No retiene en España salvo que opere con establecimiento permanente |
El 7 % para quien empieza
Si empiezas una actividad profesional, el tipo es del 7 % en el periodo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicarle al cliente que cumples el requisito, y él debe conservar esa comunicación firmada (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
Es una ventaja de liquidez: te retienen menos y cobras más al mes. No cambia tu IRPF final, así que reserva la diferencia para la Renta. El artículo 95.1 recoge además otros casos con el 7 %, con requisitos propios; compruébalos antes de aplicarlo.
La retención del alquiler: 19 %
Si alquilas un local para tu actividad, eres tú quien retiene al propietario el 19 % de la renta, sin IVA, y lo ingresa con el modelo 115 (art. 101.8 de la Ley del IRPF). Con 800 € de renta al mes, retienes 152 € y pagas 648 € (más el IVA que corresponda).
No hay obligación de retener si lo que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año, ni cuando el arrendador es una empresa dedicada al alquiler que cumple lo previsto en el art. 75.3.g del Reglamento.
Cómo afecta a tu modelo 130
- Las retenciones que te han practicado en el trimestre se restan de la cuota del 130.
- Si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención o ingreso a cuenta, no tienes que hacer pago fraccionado por ella (art. 109.2 del Reglamento).
- Si empiezas, se mira el porcentaje del periodo al que se refiere el pago fraccionado (art. 109.5).
- Si facturas casi todo a particulares no tienes retenciones y presentarás el 130 cada trimestre.
Errores que se repiten
- Aplicar retención a un cliente particular: no procede.
- Calcularla sobre el total con IVA en vez de sobre la base.
- Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin comunicárselo por escrito al cliente.
- No guardar los certificados de retenciones: sin ellos cuesta justificar lo descontado.
- Confundir retención e IVA: van en líneas distintas; la factura suma el IVA y resta la retención.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre el importe con IVA?
¿Puedo elegir no poner retención?
¿Cómo sé si soy «profesional» o «empresario»?
¿Qué pasa con las retenciones al acabar el año?
¿Y si facturo a un cliente de otro país?
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Fuentes oficiales
- BOEReglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 75, 76, 95, 100 y 109 — rentas sujetas, obligados, tipos y pago fraccionado
- BOELey del IRPF (Ley 35/2006), art. 101.8 — retención del 19 % sobre alquileres
Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.