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Retenciones en tus facturas: 15 %, 7 % y 19 %, y cuándo aplicarlas

La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. En una factura de 1.000 € más IVA, con el 15 %, cobras 1.060 € en vez de 1.210 €. No es un coste: se descuenta de tu IRPF. Esta guía te dice cuándo toca, a qué tipo y qué hacer con ella.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 8 minContrastado con el BOE
LA FACTURA, LÍNEA A LÍNEABase imponible1.000 €+ IVA 21 %+210 €− Retención IRPF 15 %−150 €Cobras1.060 €
15 %tipo general de las actividades profesionales
7 %el año de inicio y los dos siguientes
19 %del alquiler de inmuebles urbanos
70 %de ingresos con retención: sin pago fraccionado

Qué es la retención y quién tiene que hacerla

Es un pago a cuenta de tu IRPF. Cuando cobras una factura sujeta a retención, tu cliente te paga menos y ingresa la diferencia a Hacienda con su modelo 111 (profesionales) o 115 (alquileres). Tú no la ingresas: la recuperas descontándola en tu Renta, y en el modelo 130 se resta de lo que debes ingresar.

Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). Por eso un cliente particular no retiene.

Retenido en un año con 30.000 € facturados a empresasTipo general (15 %)4.500 €Nuevo profesional (7 %)2.100 €La retención es un adelanto: el IRPF final de la Renta es el mismo con cualquiera de los dos tipos.
El tipo cambia cuánto cobras ahora, no el IRPF final del año.

Cuándo lleva retención tu factura

Se consideran rendimientos de actividades profesionales, en general, los de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE (art. 95.2 del Reglamento). Tu epígrafe de alta decide si eres profesional o empresario.

Tu actividadTu cliente¿Retención?
Profesional (IAE secciones 2 y 3)Empresa o autónomoSí: 15 % (7 % si empiezas)
ProfesionalParticularNo
Empresarial (IAE sección 1)CualquieraNormalmente no: solo agrícolas, ganaderas, forestales y ciertas actividades en módulos
ProfesionalCliente fuera de EspañaNo retiene en España salvo que opere con establecimiento permanente

El 7 % para quien empieza

Si empiezas una actividad profesional, el tipo es del 7 % en el periodo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicarle al cliente que cumples el requisito, y él debe conservar esa comunicación firmada (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

Es una ventaja de liquidez: te retienen menos y cobras más al mes. No cambia tu IRPF final, así que reserva la diferencia para la Renta. El artículo 95.1 recoge además otros casos con el 7 %, con requisitos propios; compruébalos antes de aplicarlo.

La retención del alquiler: 19 %

Si alquilas un local para tu actividad, eres tú quien retiene al propietario el 19 % de la renta, sin IVA, y lo ingresa con el modelo 115 (art. 101.8 de la Ley del IRPF). Con 800 € de renta al mes, retienes 152 € y pagas 648 € (más el IVA que corresponda).

No hay obligación de retener si lo que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año, ni cuando el arrendador es una empresa dedicada al alquiler que cumple lo previsto en el art. 75.3.g del Reglamento.

Cómo afecta a tu modelo 130

  • Las retenciones que te han practicado en el trimestre se restan de la cuota del 130.
  • Si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención o ingreso a cuenta, no tienes que hacer pago fraccionado por ella (art. 109.2 del Reglamento).
  • Si empiezas, se mira el porcentaje del periodo al que se refiere el pago fraccionado (art. 109.5).
  • Si facturas casi todo a particulares no tienes retenciones y presentarás el 130 cada trimestre.

Errores que se repiten

  • Aplicar retención a un cliente particular: no procede.
  • Calcularla sobre el total con IVA en vez de sobre la base.
  • Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin comunicárselo por escrito al cliente.
  • No guardar los certificados de retenciones: sin ellos cuesta justificar lo descontado.
  • Confundir retención e IVA: van en líneas distintas; la factura suma el IVA y resta la retención.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿La retención se calcula sobre el importe con IVA?
No. Se calcula sobre el importe de la factura sin IVA. La factura suma el IVA y resta la retención.
¿Puedo elegir no poner retención?
No: si se dan los requisitos, debe aplicarse. Si tu cliente no la aplica, el problema es suyo, pero conviene aclararlo para que las cifras cuadren.
¿Cómo sé si soy «profesional» o «empresario»?
Depende del epígrafe del IAE con el que te diste de alta (modelo 036 o 037). Las secciones segunda y tercera son profesionales.
¿Qué pasa con las retenciones al acabar el año?
Se descuentan de tu cuota en la Renta. Si son superiores a lo que debes, te devuelven la diferencia.
¿Y si facturo a un cliente de otro país?
Un cliente que no opera en España con establecimiento permanente no practica retención española. Comprueba si en su país existe una retención local.
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Fuentes oficiales

Información general y orientativa, basada en el texto consolidado del BOE y en la AEAT. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso: ante cualquier duda, revísalo y consúltalo con un gestor.

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