Activos fijos: qué se amortiza, cuánto y cuándo.
Un activo fijo es un bien que usas en tu actividad durante más de un ejercicio. Hacienda no te deja deducir su coste de golpe (salvo los de escaso valor): lo reparte a lo largo de su vida útil. Aquí tienes las reglas, con el artículo exacto y el enlace al BOE.
Contrastado con el texto consolidado del BOE a 8 de octubre de 2026.
Hasta 300 € por elemento nuevo, gasto del año. Por encima, amortización.
Los elementos nuevos de inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 € se pueden deducir enteros en el ejercicio, hasta 25.000 € por período impositivo. El resto se reparte en cuotas anuales dentro de los límites de una tabla oficial.
¿Qué es un activo fijo?
El art. 28.1 LIRPF dice que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina con las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales del propio IRPF. Por eso la amortización de un autónomo se rige por el art. 12 LIS, con la especialidad de la tabla simplificada si estás en estimación directa simplificada (art. 30.1.ª RIRPF).
En la práctica, un gasto es un activo cuando es un bien identificable, lo usas de forma continuada en la actividad y su vida útil supera un año. Si falla alguna condición (material de oficina consumible, suscripciones mensuales, suministros), es gasto del año.
Y tiene que estar afecto: los elementos que usas a la vez para la actividad y para tu vida privada no se consideran afectos, y los indivisibles (un ordenador, un móvil) no admiten afectación parcial (art. 29.2 LIRPF y art. 22 RIRPF).
El umbral de 300 € por elemento
El art. 12.3.e) LIS permite amortizar libremente (deducir el coste íntegro en un ejercicio) los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta 25.000 euros por período impositivo.
Por elemento, no por factura
Diez sillas de 200 € son diez elementos de escaso valor: 2.000 € de gasto. Un conjunto que funciona como una sola unidad cuenta por su valor total.
Sin IVA deducible
El valor es el de adquisición. El IVA que puedes deducir no forma parte del coste; el que no puedes deducir sí.
Solo bienes nuevos
La libertad exige elementos nuevos. Los usados se amortizan por tabla (art. 4.3 RIS).
Tope de 25.000 € al año
Lo que exceda de ese tope en el período ya no cabe en esta libertad y se amortiza por tabla.
Ojo con trocear compras
Si varias piezas forman una sola unidad funcional (equipo, línea de producción), Hacienda puede exigir que se valoren juntas. Trata como independiente solo lo que realmente lo es.
Si estás en simplificada
El art. 30 RIRPF solo cambia cómo se calcula la amortización; no menciona el art. 12.3.e). La aplicación general de esta libertad en simplificada es el criterio que seguimos, pero no hemos podido contrastarlo con una consulta vinculante concreta: ante la duda, confírmalo con tu gestor.
Coeficientes: dos tablas, según tu método
No hay un único cuadro. En estimación directa simplificada (cifra de negocios hasta 600.000 € en el año anterior y sin renuncia, art. 30.1 LIRPF) se usa la tabla de amortización simplificada de la Orden de 27 de marzo de 1998. En estimación directa normal se usa la tabla del art. 12.1.a) LIS. Cada fila fija un coeficiente lineal máximo y un período máximo; puedes aplicar cualquier coeficiente entre el máximo y el que sale del período máximo (art. 4.1 RIS).
| Elemento | Simplificada (Orden 1998) | Normal (art. 12.1 LIS) |
|---|---|---|
| Equipos para procesos de informaciónOrdenadores, portátiles, servidores, impresoras | 26 % · 10 años | 25 % · 8 años |
| Sistemas y programas informáticosLicencias adquiridas (intangible) | 26 % · 10 años | 33 % · 6 años |
| Mobiliario y enseresMesas, sillas, estanterías | 10 % · 20 años | 10 % · 20 años |
| Útiles y herramientasInstrumental y herramienta ligera | 30 % · 8 años | 25 % · 8 años |
| Elementos de transporteTurismos y furgonetas (transporte externo) | 16 % · 14 años | 16 % · 14 años |
| MaquinariaEquipos de producción | 12 % · 18 años | 12 % · 18 años |
| InstalacionesResto de instalaciones del negocio | 10 % · 20 años | 10 % · 20 años |
| Edificios y construccionesSin el valor del suelo, que no se amortiza | 3 % · 68 años | 3 % · 68 años (industriales) / 2 % · 100 años (comerciales) |
Cada celda es «coeficiente lineal máximo · período máximo». Los equipos informáticos no son iguales en las dos tablas: 26 % / 10 años en simplificada y 25 % / 8 años en la general.
El «doble coeficiente» existe, pero no es automático
El art. 103 LIS permite a las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones, art. 101) amortizar los elementos nuevos con el coeficiente máximo multiplicado por 2, y el art. 30.1.ª RIRPF lo extiende a la simplificada. No existe una «tabla duplicada»: tú eliges aplicarlo. Un portátil pasa de un máximo del 26 % al 52 %.
Cuota anual = 1.500 × 52 % = 780 €; 2026 = 780 × 275 / 365. El prorrateo por días desde la puesta en funcionamiento es el criterio habitual (art. 3.3 RIS fija ese inicio).
Cómo se calcula la cuota
Base amortizable
Precio de adquisición o coste de producción, sin el valor residual (art. 3.2 RIS) y sin el IVA que puedas deducir. Si el bien está afecto solo en parte, solo esa parte.
Cuándo empieza
Desde la puesta en condiciones de funcionamiento; los intangibles, desde que pueden producir ingresos (art. 3.3 RIS). No desde la fecha de la factura si el bien aún no se usa.
Terrenos
El suelo no se amortiza. En un edificio se excluye la parte del precio correspondiente al suelo, por valores catastrales o por otro criterio probado (art. 3.2 RIS).
Bienes usados
Puedes aplicar hasta el doble del coeficiente máximo sobre el precio pagado, o el máximo sobre el precio original si lo conoces (art. 4.3 RIS).
Intangibles
Se amortizan por su vida útil; si no se puede estimar de forma fiable, el límite anual es la veinteava parte (5 %). El fondo de comercio tiene el mismo límite (art. 12.2 LIS).
Estimación directa simplificada
La amortización va por la tabla simplificada y los gastos de difícil justificación son el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª RIRPF).
Vehículos: IRPF e IVA no coinciden
Afectación exclusiva
El art. 22.4 RIRPF no admite el uso privado accesorio en turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas, salvo: vehículos mixtos de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores o pilotos, desplazamientos de representantes o agentes comerciales, y cesión de uso con habitualidad y onerosidad. Fuera de esa lista, un coche que usas también en tu vida privada no es un elemento afecto.
Presunción del 50 %
El art. 95.Tres.2.ª LIVA presume que un turismo está afecto al 50 % y se extiende a combustible, peajes, aparcamiento y reparaciones (art. 95.Cuatro). Es 100 % en los vehículos de su lista. Se puede probar otro porcentaje, pero registrar el coche en tus libros no es prueba suficiente (art. 95.Tres.4.ª).
El caso típico
Un consultor que compra un turismo sin acreditar afectación exclusiva puede recuperar parte del IVA por la presunción del 50 %, pero la amortización y los gastos del coche pueden quedar sin deducción en IRPF. Antes de comprar, decide con tu gestor cómo vas a acreditar el uso.
Novedad vigente: vehículos eléctricos
La D.A. 18.ª LIS, en su texto consolidado a octubre de 2026, permite amortizar libremente los vehículos nuevos eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables afectos a la actividad que entren en funcionamiento en períodos que se inicien en 2024, 2025 y 2026. Esta disposición se ha reformado varias veces por real decreto-ley desde diciembre de 2025: confirma su redacción para tu caso.
Bienes de inversión: regularización de 5 o 10 años
Para el IVA son bienes de inversión los bienes corporales que se usan más de un año como instrumentos de trabajo (art. 108.Uno LIVA). Quedan fuera los de valor de adquisición inferior a 3.005,06 € (quinientas mil pesetas, art. 108.Dos.5.º).
Período
El año de adquisición (o de entrada en uso) y los cuatro naturales siguientes; nueve siguientes en terrenos y edificaciones (art. 107).
Cuándo hay regularización
Solo si el porcentaje de deducción definitivo de un año difiere en más de diez puntos del del año de la compra (art. 107.Uno).
Importe
La diferencia de deducción se divide entre cinco (diez en inmuebles) y ese cociente es el ingreso o deducción complementarios (art. 109).
Si lo vendes antes
Se hace una regularización única por el tiempo que quede del período (art. 110).
Cómo entra en tus modelos
Preguntas frecuentes
¿Compro un ordenador de 450 €: lo deduzco entero?
No. Supera los 300 € por elemento, así que es inmovilizado y se amortiza. En estimación directa simplificada el máximo de la tabla para equipos informáticos es el 26 % anual (117 € al año sobre 450 €); en directa normal, el 25 % de la tabla del art. 12.1 LIS. Si además aplicas la amortización acelerada de empresas de reducida dimensión (art. 103 LIS), el coeficiente máximo se multiplica por 2.
¿El umbral de 300 € es por factura o por elemento?
Por elemento: el art. 12.3.e) LIS habla de «valor unitario». Cuatro sillas de 150 € en la misma factura son cuatro elementos de escaso valor. La excepción es un conjunto que funcione como una sola unidad (por ejemplo, las piezas de un mismo equipo): ahí el valor que cuenta es el del conjunto. El tope de 25.000 € se mide por período impositivo.
¿Y si el elemento cuesta justo 300 €?
La ley dice «valor unitario que no exceda de 300 euros»: 300,00 € entra y 300,01 € no. Aun así, deja margen y guarda la factura.
¿Aplica el umbral de 300 € si estoy en estimación directa simplificada?
El art. 28.1 LIRPF manda calcular el rendimiento con las normas del Impuesto sobre Sociedades y el art. 30 RIRPF solo especializa cómo se calcula la amortización (tabla simplificada); no excluye el art. 12.3.e) LIS. Por eso se aplica con carácter general. No hemos podido contrastarlo con una consulta vinculante concreta: si tu caso es dudoso, confírmalo con tu gestor.
¿Puedo deducir todo el IVA del coche?
Con carácter general no. El art. 95.Tres.2.ª LIVA presume que un turismo está afecto al 50 % y permite probar un porcentaje distinto (el art. 95.Tres.4.ª exige prueba: no basta con contabilizarlo). Se presumen afectos al 100 % los vehículos de la lista del mismo precepto (transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de conductores, representantes comerciales, vigilancia, pruebas de fabricantes).
Si vendo el activo antes de amortizarlo del todo, ¿cómo tributa?
La diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable no entra en el rendimiento de la actividad: el art. 28.2 LIRPF excluye las ganancias y pérdidas de los elementos afectos y las manda a la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales. Se declaran en la Renta, no en el modelo 130.
¿Tengo que llevar un libro de bienes de inversión?
Sí, en estimación directa. El art. 68 RIRPF exige el libro registro de bienes de inversión a las actividades empresariales en simplificada (apdos. 3 y 4) y a las profesionales en cualquier modalidad (apdo. 5); con contabilidad mercantil se mantiene según el apdo. 10.
¿Una licencia de software se amortiza?
Sí. En simplificada la tabla agrupa equipos y programas informáticos (26 % / 10 años). En la tabla general del art. 12.1 LIS los programas llegan al 33 % (6 años). Si el intangible no tiene vida útil estimable de forma fiable, el art. 12.2 LIS limita la deducción anual a la veinteava parte (5 %). Una suscripción SaaS mensual es gasto corriente, no activo.
Fuentes oficiales
Qué no hemos podido verificar: criterios de la AEAT o de la DGT (consultas vinculantes) sobre la aplicación de la libertad de 300 € en simplificada, y la numeración de casillas de Renta WEB de cada campaña. No citamos doctrina que no hayamos podido comprobar. Guía informativa, no asesoramiento fiscal personalizado.
Tus activos, amortizados sin hojas de cálculo
Autónomo Simple guarda cada activo, calcula la cuota del año con el coeficiente de la tabla simplificada y la suma a tus gastos del modelo 130 y de la Renta. Tú puedes ajustar el coeficiente dentro de los límites que te correspondan.
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