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TrimestralModelo 115

El IRPF que retienes a tu casero.

Si pagas el alquiler de un local, oficina o nave para tu actividad a un arrendador persona física, te quedas el 19 % del alquiler (sin IVA) y lo ingresas a Hacienda en su nombre. El Modelo 115 declara, cada trimestre, esas retenciones por arrendamiento. Es dinero de tu casero que solo pasa por tu cuenta.

La idea en una imagen

Cuatro retenciones trimestrales, un resumen anual.

115Q1ene–mar
115Q2abr–jun
115Q3jul–sep
115Q4oct–dic
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Modelo 180Anualresumen · informativo

El 115 siempre sale a ingresar: declaras lo retenido al alquiler y lo pagas. En enero, el Modelo 180 resume los cuatro trimestres con el detalle por inmueble y arrendador.

Periodicidad
Trimestral
1T · 2T · 3T · 4T
Retención
19 %
Sobre la base sin IVA
Plazo
1 — 20
Mes siguiente al trimestre
Resumen anual
180
Modelo 180
01

¿Quién debe presentarlo?

Debes presentar el 115 cuando se cumplen estas condiciones a la vez:

  • Pagas el alquiler (o subalquiler) de un inmueble urbano en el ejercicio de tu actividad: local, oficina, almacén, nave…
  • El arrendador es una persona física sujeta a IRPF — no una SL, SA u otra sociedad (que tributa por el Impuesto de Sociedades y no sufre retención).
  • Tú eres empresario, profesional o entidad: un particular que alquila su propia vivienda no es retenedor.
Cuándo NO se presenta
  • SociedadEl arrendador es una empresa: no se retiene (el IVA sí, si procede).
  • No residenteEl arrendador no reside en España: la retención va en el Modelo 216, no en el 115.
  • ViviendaAlquilas viviendas a tus empleados: la normativa lo excluye de retención.
  • CoworkingSi lo que contratas es un servicio (puesto flexible con servicios incluidos) y no un arrendamiento del inmueble, no hay retención.
  • Sin pagoSi en el trimestre no pagaste ningún alquiler sujeto, no se presenta (ver más abajo).
02

Cómo se calcula la retención

La retención es el 19 % del importe íntegro del alquiler, sin IVA (art. 101 de la Ley del IRPF). Si el contrato te repercute además IBI, comunidad u otros conceptos, esos importes forman parte de la base. Tú pagas al casero el alquiler menos la retención, e ingresas la retención a Hacienda.

Ejemplo · alquiler 1.000 €/mes (sin IVA)
Alquiler mensual (sin IVA)1.000,00 €
IVA 21 % (si el arrendador lo repercute)+ 210,00 €
Retención 19 % (solo sobre la base)− 190,00 €
Pagas al arrendador1.020,00 €
Ingresas a Hacienda (M115)190,00 €

El arrendador recupera esos 190 € en su declaración de la Renta: es un anticipo de su propio IRPF, no una penalización.

03

Plazos trimestrales 2026

Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre.

Fin trimestre
cierra el período
Días 1 – 20
plazo abierto
Día 21+
fuera de plazo
Q1 · ene–mar1 — 20 abr 2026
Q2 · abr–jun1 — 20 jul 2026
Q3 · jul–sep1 — 20 oct 2026
Q4 · oct–dic1 — 20 ene 2027

Si domicilias el pago, el plazo termina antes (hacia el día 15 del mes). Confirma la fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.

El 115 vence el día 20 en los cuatro trimestres, igual que el 111. En el 4T el 130 y el 303 tienen hasta el 30 de enero, pero el 115 sigue acabando el 20. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.

04

Cómo presentarlo paso a paso

1
Accede a la Sede Electrónica
Con certificado digital o Cl@ve PIN.
2
Elige Modelo 115, ejercicio y trimestre
El período (1T, 2T, 3T, 4T) que declaras.
3
Introduce los datos
Casillas 01–03: nº de arrendadores, suma de bases (alquileres sin IVA) y total retenido (19 %).
4
Confirma y paga
El 115 resulta a ingresar (casilla 05). Paga con domiciliación (plazo más corto), cargo en cuenta con NRC o pago en línea.
5
Guarda el justificante
Y conserva el certificado de retenciones que entregas al arrendador: lo necesitará para su Renta. Todo cuadra con el Modelo 180 de enero.
05

Qué va en cada casilla

El 115 es de los modelos más cortos: cinco casillas. No identificas a cada arrendador aquí (eso se hace en el 180); solo cuentas cuántos son y los importes totales.

01Nº de perceptoresArrendadores a los que has pagado en el trimestre (no el número de inmuebles).
02Base de las retencionesSuma de los alquileres sujetos, sin IVA.
03Retenciones e ingresos a cuentaAplica el 19 % a la base de la casilla 02.
04Resultado de anteriores declaracionesSolo en una complementaria: lo ya ingresado en la declaración que corriges.
05Resultado a ingresarCasilla 03 − casilla 04. Nunca sale a devolver.

Confirma la numeración vigente en los formularios y las instrucciones de la AEAT. Base legal: pagos a cuenta del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y art. 101 de la Ley del IRPF.

06

Un trimestre sin retenciones

Si en el trimestre no pagaste ningún alquiler sujeto a retención, no se presenta el 115 vacío: según las instrucciones de la AEAT no procede presentar la autoliquidación sin importes. Si has dejado de alquilar, comunícalo con una modificación censal (Modelo 036) para que Hacienda deje de esperar la declaración.

Ojo con el alquiler que sí pagas

Mientras pagues alquiler a un arrendador persona física, presentas el 115 todos los trimestres, también los meses en que cobres menos o hagas obras: no se salta ninguno.

07

Errores frecuentes

Cuidado con esto
  • Sin retenerNo retener al arrendador persona física. Si pagas sin retener, la responsabilidad es tuya: Hacienda puede exigirte el importe más recargos.
  • IVAIncluir el IVA en la base. La retención se aplica solo sobre la base, sin IVA.
  • 180Olvidar el Modelo 180 en enero: es el resumen anual del 115 y es obligatorio si presentaste algún trimestral.
  • 216Usar el 115 con un arrendador no residente: corresponde el Modelo 216.
  • NIFNo tener el NIF y los datos del inmueble del arrendador: los necesitarás para el 180 (NIF, dirección y referencia catastral).
Si te pasas de plazo

Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de 12 meses), sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.

08

Cuadrar con el 180

El Modelo 180 es el resumen anual de los cuatro 115 del año, con el detalle por inmueble y arrendador. Hacienda cruza ambos: los totales deben coincidir al céntimo.

Σ cuatro 115
Retenciones ingresadas en Q1 + Q2 + Q3 + Q4
deben coincidir
Modelo 180
Resumen anual por inmueble y arrendador
El 180 se presenta del 1 al 31 de enero y, además de los importes, pide por cada arrendador su NIF y por cada inmueble su dirección y referencia catastral. Cualquier diferencia con los cuatro 115 provoca un requerimiento.
09

En Autónomo Simple

AS

Autónomo Simple no presenta el 115 por ti, pero con el plan Pro te lo deja calculado y guiado para copiarlo en la Sede.

Gasto de alquiler

Registra el alquiler como gasto de local o vivienda de alquiler con su retención.

Casillas 01, 02, 03 y 05

Calcula arrendadores, base sin IVA, retención y resultado a ingresar del trimestre.

Perceptores sin NIF

Te avisa de los arrendadores a los que aún falta el NIF, necesario para el 180.

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