¿Quién debe presentarlo?
Debes presentar el 115 cuando se cumplen estas condiciones a la vez:
- Pagas el alquiler (o subalquiler) de un inmueble urbano en el ejercicio de tu actividad: local, oficina, almacén, nave…
- El arrendador es una persona física sujeta a IRPF — no una SL, SA u otra sociedad (que tributa por el Impuesto de Sociedades y no sufre retención).
- Tú eres empresario, profesional o entidad: un particular que alquila su propia vivienda no es retenedor.
- SociedadEl arrendador es una empresa: no se retiene (el IVA sí, si procede).
- No residenteEl arrendador no reside en España: la retención va en el Modelo 216, no en el 115.
- ViviendaAlquilas viviendas a tus empleados: la normativa lo excluye de retención.
- CoworkingSi lo que contratas es un servicio (puesto flexible con servicios incluidos) y no un arrendamiento del inmueble, no hay retención.
- Sin pagoSi en el trimestre no pagaste ningún alquiler sujeto, no se presenta (ver más abajo).
Cómo se calcula la retención
La retención es el 19 % del importe íntegro del alquiler, sin IVA (art. 101 de la Ley del IRPF). Si el contrato te repercute además IBI, comunidad u otros conceptos, esos importes forman parte de la base. Tú pagas al casero el alquiler menos la retención, e ingresas la retención a Hacienda.
El arrendador recupera esos 190 € en su declaración de la Renta: es un anticipo de su propio IRPF, no una penalización.
Plazos trimestrales 2026
Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
Si domicilias el pago, el plazo termina antes (hacia el día 15 del mes). Confirma la fecha exacta en el Calendario del contribuyente de la AEAT.
El 115 vence el día 20 en los cuatro trimestres, igual que el 111. En el 4T el 130 y el 303 tienen hasta el 30 de enero, pero el 115 sigue acabando el 20. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Cómo presentarlo paso a paso
Qué va en cada casilla
El 115 es de los modelos más cortos: cinco casillas. No identificas a cada arrendador aquí (eso se hace en el 180); solo cuentas cuántos son y los importes totales.
Confirma la numeración vigente en los formularios y las instrucciones de la AEAT. Base legal: pagos a cuenta del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y art. 101 de la Ley del IRPF.
Un trimestre sin retenciones
Si en el trimestre no pagaste ningún alquiler sujeto a retención, no se presenta el 115 vacío: según las instrucciones de la AEAT no procede presentar la autoliquidación sin importes. Si has dejado de alquilar, comunícalo con una modificación censal (Modelo 036) para que Hacienda deje de esperar la declaración.
Mientras pagues alquiler a un arrendador persona física, presentas el 115 todos los trimestres, también los meses en que cobres menos o hagas obras: no se salta ninguno.
Errores frecuentes
- Sin retenerNo retener al arrendador persona física. Si pagas sin retener, la responsabilidad es tuya: Hacienda puede exigirte el importe más recargos.
- IVAIncluir el IVA en la base. La retención se aplica solo sobre la base, sin IVA.
- 180Olvidar el Modelo 180 en enero: es el resumen anual del 115 y es obligatorio si presentaste algún trimestral.
- 216Usar el 115 con un arrendador no residente: corresponde el Modelo 216.
- NIFNo tener el NIF y los datos del inmueble del arrendador: los necesitarás para el 180 (NIF, dirección y referencia catastral).
Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses a partir de 12 meses), sin sanción. Si te requieren antes, se aplican sanciones. Base: art. 27 de la Ley General Tributaria.
Cuadrar con el 180
El Modelo 180 es el resumen anual de los cuatro 115 del año, con el detalle por inmueble y arrendador. Hacienda cruza ambos: los totales deben coincidir al céntimo.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple no presenta el 115 por ti, pero con el plan Pro te lo deja calculado y guiado para copiarlo en la Sede.
Registra el alquiler como gasto de local o vivienda de alquiler con su retención.
Calcula arrendadores, base sin IVA, retención y resultado a ingresar del trimestre.
Te avisa de los arrendadores a los que aún falta el NIF, necesario para el 180.