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Jubilación activa del autónomo en 2026: cobra la pensión y sigue facturando

Desde el 1 de abril de 2025 la jubilación activa ya no es un 50 % fijo: según los años que retrases la jubilación cobras entre el 45 y el 100 % de la pensión, y ese porcentaje sube 5 puntos por cada año que sigas en activo. Con 1.500 € de pensión inicial y dos años de demora, empiezas cobrando 825 € al mes. Esto es lo que dice la ley, con los requisitos y lo que no te cuentan.

Actualizado 19 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
PARA ACOGERTE (ART. 214 LGSS)Edad ordinaria cumplidacon los 15 años de cotización mínimosAl menos 1 año de demoradesde esa edad hasta jubilarteSin bonificaciones ni anticiposla edad cuenta sin ellos= cobras entre el 45 y el 100 %
45–100 %de la pensión, según los años de demora
+5puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en activo
75 %con un trabajador indefinido y 1 a 3 años de demora
≥ 1 añode demora desde la edad ordinaria

Qué es y qué dice la ley

La jubilación activa es poder cobrar la pensión contributiva de jubilación y, a la vez, trabajar por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia. Está en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, con la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025. Antes el autónomo cobraba el 50 % de la pensión, o el 100 % si tenía a un trabajador contratado.

Sigues siendo pensionista a todos los efectos (art. 214.7). Si dejas de trabajar, vuelves a cobrar la pensión íntegra (art. 214.8). Y no vale para quien ocupa un puesto o alto cargo en el sector público: ahí la pensión es incompatible (art. 214.9).

Cuánto cobras: la escala

El porcentaje depende de los años completos que hayas retrasado la jubilación desde la edad ordinaria: 1 año, el 45 %; 2 años, el 55 %; 3 años, el 65 %; 4 años, el 80 %; 5 años o más, el 100 % (art. 214.2). Las fracciones de año no cuentan.

Una vez dentro, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con tope del 100 %, a partir del día uno del mes siguiente a cumplirse esos 12 meses. El importe sobre el que se aplica es la pensión reconocida, con el complemento de maternidad o de brecha de género si lo cobras, y sin el complemento por mínimos.

% de pensión al empezar, según los años de demoraEscala generalAutónomo con un trabajador indefinido45 %75 %1 año55 %75 %2 años65 %75 %3 años80 %80 %4 años100 %100 %5 o más añosA partir del cuarto año de demora, con o sin trabajador, vale la escala general. Después, +5 puntos por cada 12 meses en jubilación activa (tope 100 %).Años completos de demora: las fracciones no cuentan (art. 214.2 LGSS).
Dos escalas: la general y la del autónomo con un trabajador indefinido.

Un ejemplo con números

Pensión reconocida de 1.500 € al mes y dos años de demora. Empiezas cobrando el 55 %: 825 €. A los 12 meses pasas al 60 % (900 €) y a los 24 meses al 65 % (975 €), hasta llegar al 100 %. Con un trabajador indefinido empezarías en el 75 % (1.125 €) y a los 12 meses estarías en el 80 %.

Pensión inicial de 1.500 € al mes y dos años de demora (ejemplo ilustrativo)Al empezar (55 %)825 €A los 12 meses (60 %)900 €A los 24 meses (65 %)975 €Con trabajador al empezar (75 %)1.125 €Importe antes de impuestos, sin complementos por mínimos y sin revalorizaciones. El porcentaje se aplica a la pensión reconocida.
Cifras brutas y orientativas: el importe real depende de tu pensión reconocida.

El trato de favor si tienes un trabajador

Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado para tu actividad a al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y 18 meses de antigüedad, o contratas con carácter indefinido a un trabajador nuevo que no haya tenido vínculo laboral contigo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, cobras el 75 % cuando la demora fue de entre uno y tres años (art. 214.3).

A partir del cuarto año de demora se aplica la escala general (80 % y 100 %), y en ambos casos suma el incremento de 5 puntos por cada 12 meses en activo. Si no acreditas esas condiciones, te toca la escala general.

Requisitos

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con el periodo mínimo de cotización (15 años, de los que 2 dentro de los 15 anteriores) y que pase al menos un año entre esa fecha y la jubilación (art. 214.1).
  • Que la edad no se haya alcanzado con bonificaciones ni anticipaciones: la jubilación anticipada no vale.
  • No tienes derecho a los complementos de pensiones mínimas mientras compatibilices (art. 214.6).
  • La cotización que hagas en jubilación activa no sube el porcentaje de tu pensión ni el complemento por demora (art. 214.4).

Cuánto cotizas mientras tanto

Una vez alcanzada la edad ordinaria, el autónomo queda exento de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (art. 311 LGSS). Es una cotización menor, pero no te da derecho a más pensión.

La cotización especial de solidaridad del 9 % que a veces se menciona es la del trabajo por cuenta ajena (art. 153 LGSS): la pagan el empresario y el trabajador asalariado, no el autónomo por su actividad. Si además tienes empleados, ellos sí pueden estar sujetos a ella; consúltalo con tu gestor.

La jubilación flexible (RD 416/2026)

Un detalle que cambia el sentido de la «flexible por cuenta propia»: no es para el autónomo que sigue como hasta ahora, sino para quien se jubila y empieza una actividad por cuenta propia sin haber sido autónomo en los tres años anteriores. Es incompatible con el complemento por demora del art. 210.2 en sus modalidades de tanto alzado o mixta, y hay que comunicar a la entidad gestora, antes de empezar, el inicio de la actividad (art. 5).

Jubilación activaJubilación flexible
NormaArt. 214 LGSSRD 416/2026, de 27 de mayo (en vigor desde el 28-8-2026)
Cuándo puedesTras al menos 1 año de demora desde la edad ordinariaEn cualquier momento una vez causada la pensión
Por cuenta propiaCobras del 45 al 100 % (75 % con un trabajador)25 % de la pensión, solo si en los 3 años anteriores no estabas de alta como autónomo
Por cuenta ajenaA tiempo completo o parcialA tiempo parcial entre el 33 y el 80 % de la jornada; pensión reducida en proporción inversa, con un 15 o 25 % extra si empiezas pasados 6 meses

Cómo tributa en la Renta

La pensión de jubilación es rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF) y lo que factures como autónomo es rendimiento de actividad económica. Cobrar las dos cosas a la vez sube tu base y puede llevarte a un tramo superior: conviene calcularlo antes de la campaña de la Renta y, si hace falta, ajustar lo que ingresas en el año. Para tu caso concreto, consúltalo con tu gestor.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la pensión y seguir de autónomo?
Sí, con la jubilación activa del artículo 214 de la LGSS, si habías cumplido la edad ordinaria con el periodo mínimo de cotización y pasó al menos un año hasta jubilarte, sin bonificaciones ni anticipaciones.
¿Cuánto cobro?
Según los años completos de demora: 45 % (1 año), 55 % (2), 65 % (3), 80 % (4) y 100 % (5 o más), más 5 puntos por cada 12 meses en activo. Con un trabajador indefinido, 75 % si la demora fue de 1 a 3 años.
¿Sirve la jubilación anticipada?
No. A efectos de la edad no valen jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.
¿Sigo cotizando?
Quedas exento de cotizar salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales (art. 311 LGSS), y lo que cotices no mejora tu pensión (art. 214.4).
¿Qué pasa si dejo de trabajar?
Vuelves a cobrar la pensión íntegra (art. 214.8).
¿Qué cambia con la jubilación flexible de 2026?
El RD 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, permite compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia al 25 %, pero solo si en los tres años anteriores a jubilarte no estabas de alta como autónomo.
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Fuentes oficiales

Información orientativa basada en el texto consolidado del BOE. Tu pensión y tu cotización dependen de tu vida laboral: confírmalo con la Seguridad Social o con un gestor antes de decidir.

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