Invertir en bolsa y la Renta: lo que tienes que saber
Acciones, ETF y fondos tributan en la base del ahorro, con reglas propias: FIFO, regla de los 2 meses, compensación de pérdidas y retenciones. Aquí tienes cada regla con el artículo de la ley que la respalda y ejemplos con números. Describe la normativa estatal del IRPF y la Renta 2025, la que se presenta en 2026; no hemos revisado la normativa foral del País Vasco y Navarra.
Qué se declara de tus inversiones
Tus inversiones generan, sobre todo, dos tipos de renta. Cuando vendes algo y el precio no coincide con lo que te costó, hay una ganancia o una pérdida patrimonial. Cuando cobras por ser accionista o por prestar dinero, hay un rendimiento del capital mobiliario. Ambas van a la base imponible del ahorro (art. 46 de la Ley 35/2006).
Las ganancias y pérdidas se imputan al año en que ocurre la venta (art. 14.1.c), no al año en que cobras el dinero ni al año en que compraste. Mientras no vendas, una plusvalía latente no tributa.
| Qué cobras o vendes | Tipo de renta | Artículos | Base |
|---|---|---|---|
| Venta de acciones cotizadas, ETF o fondos | Ganancia o pérdida patrimonial | arts. 33 y 46.b | Ahorro |
| Dividendos y participaciones en beneficios | Rendimiento del capital mobiliario | arts. 25.1.a y 46.a | Ahorro |
| Intereses de cuentas, bonos y préstamos | Rendimiento del capital mobiliario | arts. 25.2 y 46.a | Ahorro |
| Venta de monedas virtuales por un particular | Ganancia o pérdida patrimonial | Manual práctico, cap. 11 | Ahorro |
| Ingresos de tu actividad de autónomo | Rendimiento de actividad económica | art. 45 | General |
Cuánto tributa: la base del ahorro y sus tramos
La base del ahorro se grava con una escala de cinco tramos. La ley la define dos veces: el artículo 66 (parte estatal) y el 76 (parte autonómica), con los mismos porcentajes; sumados dan el tipo total de la tabla. Es la escala de la Renta 2025.
¿Y 2026? En el texto consolidado de la Ley 35/2006 que consultamos el 20 de octubre de 2026, los artículos 66 y 76 siguen con la redacción de la Ley 7/2024, así que no figura ningún cambio posterior de esta escala.
| Base del ahorro | Estatal | Autonómico | Tipo total | Cuota al llegar |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % | 0 € |
| 6.000 a 50.000 € | 10,5 % | 10,5 % | 21 % | 1.140 € |
| 50.000 a 200.000 € | 11,5 % | 11,5 % | 23 % | 10.380 € |
| 200.000 a 300.000 € | 13,5 % | 13,5 % | 27 % | 44.880 € |
| Más de 300.000 € | 15,0 % | 15,0 % | 30 % | 71.880 € |
| Ejemplo: una base del ahorro de 60.000 € | Cuota |
|---|---|
| Primeros 6.000 € al 19 % | 1.140 € |
| Siguientes 44.000 € al 21 % | 9.240 € |
| Los 10.000 € restantes al 23 % | 2.300 € |
| Cuota por la escala | 12.680 € |
Cómo se calcula la ganancia o pérdida (y el método FIFO)
En una venta, la ganancia o pérdida es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. En valores cotizados, el valor de transmisión es la cotización del día de la venta o el precio pactado si es mayor (art. 37.1.a); en fondos, el valor liquidativo (art. 37.1.c).
El valor de adquisición suma al precio los gastos y tributos inherentes a la compra que hayas pagado, excluidos los intereses (art. 35.1). Y del valor de transmisión se restan los gastos y tributos inherentes a la venta que pagues tú (art. 35.2). Es decir, las comisiones del bróker de compra y de venta mejoran el resultado fiscal, con el justificante de la operación.
Si tienes valores homogéneos (de la misma entidad y clase) y no los vendes todos, la ley entiende que has vendido los que compraste primero: es el método FIFO (art. 37.2 y, para fondos, art. 94.1.a). Se aplica al conjunto de tus valores de ese tipo, con independencia del bróker donde estén, así que conviene llevar el historial completo de compras.
| Ejemplo FIFO: dos compras de 10 acciones y una venta de 12 | Importe |
|---|---|
| Compra 1: 10 acciones a 20 €, comisión 1 € | 201,00 € |
| Compra 2: 10 acciones a 25 €, comisión 1 € | 251,00 € |
| Venta: 12 acciones a 30 €, comisión 2 €12 × 30 = 360 € menos 2 € de comisión | 358,00 € |
| Coste de las 12 vendidas: las 10 de la compra 1 y 2 de la compra 2201,00 € + 2 × 25 € + 2/10 de la comisión (0,20 €) | 251,20 € |
| Ganancia patrimonial358,00 € − 251,20 € | 106,80 € |
La regla de los 2 meses y las pérdidas diferidas
Es una regla antiaplicación: según el Manual práctico, evita integrar pérdidas de ventas que en la práctica no suponen una salida real del patrimonio, porque recompras lo mismo en poco tiempo. El artículo 33.5 dice que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación en mercados oficiales si has adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (letra f), ni las de valores no admitidos a negociación si los has adquirido en el año anterior o posterior (letra g).
La pérdida no desaparece, queda diferida: se integra a medida que se transmitan los valores que permanecen en tu patrimonio. Según el Manual práctico, la venta es definitiva cuando en los dos meses anteriores y posteriores no compras valores homogéneos. La regla afecta solo a las pérdidas: si vendes con ganancia y recompras, la ganancia tributa igualmente.
| Ejemplo: vender con pérdida y recomprar | Importe |
|---|---|
| 15 ene 2025: compras 100 acciones a 11 € | 1.100 € |
| 10 may 2025: vendes las 100 a 8 €Pérdida de 300 € | 800 € |
| 20 jun 2025: recompras 100 a 8,50 € (41 días después) | 850 € |
| Pérdida de 2025 que se integraLos 300 € quedan diferidos | 0 € |
| 2 mar 2026: vendes las 100 a 12 € | 1.200 € |
| Resultado de 2026Ganancia de 1.200 − 850 = 350 €, menos los 300 € de pérdida diferida | 50 € |
Compensar pérdidas: el cruce del 25 % y el plazo de 4 años
Dentro de la base del ahorro hay dos cestas que se compensan primero entre sí: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) por un lado, y las ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas) por otro. El artículo 49 fija el orden:
- Primero, ventas con ventas y rendimientos con rendimientos, en el mismo año.
- Si una cesta queda en negativo, se compensa con el saldo positivo de la otra del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo.
- Lo que no se pueda compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes, en el mismo orden.
- No se puede alargar el plazo acumulando esas pérdidas con las de ejercicios posteriores (art. 49.2).
- Las pérdidas de bolsa solo se compensan dentro de la base del ahorro: no reducen los ingresos de tu actividad.
| Ejemplo: pérdidas en un año, ganancias al siguiente | Importe |
|---|---|
| 2025 · Ventas: pérdida neta | -5.000 € |
| 2025 · Dividendos brutos | 8.000 € |
| Máximo compensable: 25 % de 8.000 € | 2.000 € |
| Base del ahorro 20258.000 − 2.000 · cuota por escala: 1.140 € | 6.000 € |
| Pérdida pendiente (se arrastra hasta 2029) | 3.000 € |
| 2026 · Ganancia neta por ventas | 10.000 € |
| Pérdida arrastrada aplicada en 2026 | 3.000 € |
| Base del ahorro 202610.000 − 3.000 · cuota por escala: 1.350 € | 7.000 € |
Dividendos: retención del 19 % y doble imposición
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a). Tributan por el importe íntegro, antes de cualquier retención (art. 99.5), y quien te los paga debe retener el 19 % (art. 101.4). Esa retención es un pago a cuenta: se descuenta de la cuota final. Si tu tipo medio de la base del ahorro es mayor, pagas la diferencia; si es menor, la recuperas.
Solo puedes restar los gastos de administración y depósito de valores que te cobre la entidad (art. 26.1.a). La gestión discrecional e individualizada de carteras no es deducible, y no se admite ningún otro gasto contra los dividendos.
Si el dividendo ya soportó un impuesto en el extranjero, el artículo 80 evita que tributes dos veces: deduces la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente pagado fuera (de naturaleza idéntica o análoga) o el tipo medio efectivo de tu base del ahorro aplicado a esa renta. Se anota en la casilla [0588].
| Ejemplo: dividendo extranjero de 100 € brutos | Importe |
|---|---|
| Retenido en el país de origen (supuesto) | 15 € |
| Cuota española si tu tipo medio es del 19 % | 19 € |
| Deducción: la menor de 15 € y 19 € | 15 € |
| Cuota a pagar en España por ese dividendo | 4 € |
Fondos y ETF: el traspaso sin tributar
Si reembolsas un fondo de inversión y destinas el dinero a suscribir otro, no se computa la ganancia o pérdida: los nuevos fondos heredan el valor y la fecha de adquisición de los antiguos (art. 94.1.a). Es un diferimiento, no una exención: pagarás cuando por fin reembolses sin reinvertir en otro fondo.
Las ganancias por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva están sujetas a un pago a cuenta del 19 % (art. 101.6), que no se aplica cuando no procede computar la ganancia por el traspaso. Ese importe retenido se declara como pago a cuenta y se descuenta de la cuota.
| Producto | ¿Traspaso sin tributar? | Por qué |
|---|---|---|
| Fondo de inversión (reembolso para suscribir otro fondo) | Sí | Art. 94.1.a: no se computa la ganancia o pérdida y los nuevos fondos conservan valor y fecha de adquisición. No debe ponerse el dinero a tu disposición. |
| SICAV (acciones) | Con condiciones | Solo con más de 500 socios y si no has tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores. |
| Fondo UCITS de la UE inscrito en la CNMV | Con condiciones | Si la compra y el reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV (art. 94.2). |
| ETF o fondo cotizado, español o extranjero | No | Art. 94.1.a y Manual: se excluyen los fondos y SICAV cotizados desde 2022. Siempre se computa la ganancia o pérdida. |
| Acciones y otros valores cotizados | No | No hay diferimiento general por reinvertir: el del art. 94 es solo para instituciones de inversión colectiva. |
Brókers extranjeros y el Modelo 720
Operar con un bróker extranjero no cambia cómo tributas: eres residente fiscal en España y declaras tus ganancias y dividendos en la base del ahorro, con las mismas reglas. Lo que cambia es la gestión: las compras, ventas, comisiones y retenciones en origen las reúnes tú y, a veces, tendrás que presentar el Modelo 720. ¿Cuándo?
- Cuando tienes valores o acciones de fondos depositados en el extranjero y su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 € (art. 42 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria).
- Si superas el límite hay que informar de todos los valores, no solo del exceso. En años posteriores solo se vuelve a presentar si el valor conjunto ha subido más de 20.000 € desde la última declaración.
- Las cuentas bancarias en el extranjero son otro bloque, con su propio umbral de 50.000 € (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, art. 42 bis).
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Dónde se declara en la Renta
El Manual práctico de Renta 2025 indica que las ganancias y pérdidas por transmisiones integran la base del ahorro y se declaran en la rúbrica correspondiente del apartado F2 de la declaración. Esto es lo que dice para cada operación:
| Operación | Dónde va |
|---|---|
| Venta de acciones cotizadas | Apartado F2, subapartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas». |
| Reembolso o venta de fondos con retención | Apartado F2, subapartado de ganancias y pérdidas «sometidas a retención o ingreso a cuenta» por transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva. |
| Retención del 19 % de los dividendos | Casilla [0597] (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario). |
| Impuesto pagado en el extranjero | Casilla [0588] (deducción por doble imposición internacional). |
| Pérdidas pendientes de compensar | Anexo C de la declaración. |
Bolsa y actividad de autónomo: dos mundos separados
Si eres autónomo, tu actividad y tus inversiones comparten la misma Renta anual pero no el mismo tratamiento. Mezclarlas es un error habitual.
Cómo te ayuda Autónomo Simple
En la sección Inversiones de Autónomo Simple anotas tus compras, ventas y dividendos, y la app hace las cuentas que acabas de leer, como estimación para que revises antes de declarar. No presenta el Modelo 720 ni sustituye la revisión de un asesor en casos complejos (derivados, reestructuraciones, normativa foral).
- FIFO automático por ISIN, juntando todos tus brókers.
- Detección de la regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida y la suma al coste de lo recomprado.
- Compensación de pérdidas: el cruce del 25 % con los dividendos y el arrastre de cuatro años.
- Estimación de la cuota por los tramos del ahorro del año y de la deducción por doble imposición de la retención extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar una venta con pérdidas?
¿Qué es un valor homogéneo?
¿La regla de los 2 meses afecta también a las ganancias?
¿Puedo restar las comisiones del bróker?
Si vendo un ETF y compro otro, ¿pago impuestos?
¿Tengo que presentar el Modelo 720 por un bróker extranjero?
¿Las ganancias de bolsa entran en el Modelo 130?
¿Hay que cobrar IVA por vender acciones?
Llega a la Renta con tus inversiones al día
Anota tus operaciones durante el año y consulta cuándo una pérdida queda diferida, cuánto puedes compensar y cuánto sale de cuota, junto con tu actividad de autónomo.
Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
- FIFO automático por ISIN, juntando todos tus brókers
- Regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida
- Compensación de pérdidas: cruce del 25 % y arrastre de 4 años
- Estimación de la cuota por los tramos del ahorro
Fuentes oficiales
- BOEBOE · Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (arts. 14, 25, 26, 33, 35, 37, 45, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 99, 101)
- BOEBOE · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 6.Segundo.Cinco (art. 95 ter.5 de la Ley del IRPF) y disp. final 11.ª.3
- BOEBOE · Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disp. final 7.ª (tipo del 30 %)
- BOEBOE · Ley 31/2022 (redacción anterior del art. 66, tipo del 28 %)
- BOEBOE · Real Decreto 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 42 quater
- BOEBOE · Ley General Tributaria, disp. adic. 18.ª
- BOEBOE · Reglamento del IRPF, arts. 109 y 110
- BOEBOE · Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.18.º
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: transmisiones de valores cotizados (FIFO)
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: pérdidas que no se consideran tales (2 meses)
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: integración y compensación en la base del ahorro
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal del ahorro
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: gravamen autonómico del ahorro
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: diferimiento en fondos y ETF
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: caso práctico de ganancias y pérdidas (apartado F2)
- AEATAEAT · Manual práctico de Renta 2025: deducción por doble imposición internacional
- AEATAEAT · Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos en el extranjero
Información orientativa, basada en la normativa vigente a la fecha indicada y no en tu caso concreto; los ejemplos usan valores ficticios. No cubrimos el tipo de cambio en operaciones en divisas distintas del euro, los derechos de suscripción ni las ampliaciones liberadas, los derivados y CFD, ni los números de casilla de las ventas de acciones: no los hemos podido contrastar. Para esos casos y antes de decidir, consulta con la AEAT o con un gestor.