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Invertir en bolsa y la Renta: lo que tienes que saber

Acciones, ETF y fondos tributan en la base del ahorro, con reglas propias: FIFO, regla de los 2 meses, compensación de pérdidas y retenciones. Aquí tienes cada regla con el artículo de la ley que la respalda y ejemplos con números. Describe la normativa estatal del IRPF y la Renta 2025, la que se presenta en 2026; no hemos revisado la normativa foral del País Vasco y Navarra.

Actualizado 20 oct 2026Lectura de 14 minContrastado con el BOE
BASE DEL AHORRO · RENTA 202519 %hasta 6.00021 %hasta 50.00023 %hasta 200.00027 %hasta 300.00030 %más de 300.000Euros de base liquidable del ahorro. Se paga tramo a tramo.
19–30 %tipos de la base del ahorro en 2025
25 %límite del cruce entre pérdidas y rendimientos
4 añospara compensar lo que sobre
2 mesesantes o después de vender con pérdida

Qué se declara de tus inversiones

Tus inversiones generan, sobre todo, dos tipos de renta. Cuando vendes algo y el precio no coincide con lo que te costó, hay una ganancia o una pérdida patrimonial. Cuando cobras por ser accionista o por prestar dinero, hay un rendimiento del capital mobiliario. Ambas van a la base imponible del ahorro (art. 46 de la Ley 35/2006).

Las ganancias y pérdidas se imputan al año en que ocurre la venta (art. 14.1.c), no al año en que cobras el dinero ni al año en que compraste. Mientras no vendas, una plusvalía latente no tributa.

Qué cobras o vendesTipo de rentaArtículosBase
Venta de acciones cotizadas, ETF o fondosGanancia o pérdida patrimonialarts. 33 y 46.bAhorro
Dividendos y participaciones en beneficiosRendimiento del capital mobiliarioarts. 25.1.a y 46.aAhorro
Intereses de cuentas, bonos y préstamosRendimiento del capital mobiliarioarts. 25.2 y 46.aAhorro
Venta de monedas virtuales por un particularGanancia o pérdida patrimonialManual práctico, cap. 11Ahorro
Ingresos de tu actividad de autónomoRendimiento de actividad económicaart. 45General

Cuánto tributa: la base del ahorro y sus tramos

La base del ahorro se grava con una escala de cinco tramos. La ley la define dos veces: el artículo 66 (parte estatal) y el 76 (parte autonómica), con los mismos porcentajes; sumados dan el tipo total de la tabla. Es la escala de la Renta 2025.

¿Y 2026? En el texto consolidado de la Ley 35/2006 que consultamos el 20 de octubre de 2026, los artículos 66 y 76 siguen con la redacción de la Ley 7/2024, así que no figura ningún cambio posterior de esta escala.

Base del ahorroEstatalAutonómicoTipo totalCuota al llegar
Hasta 6.000 €9,5 %9,5 %19 %0 €
6.000 a 50.000 €10,5 %10,5 %21 %1.140 €
50.000 a 200.000 €11,5 %11,5 %23 %10.380 €
200.000 a 300.000 €13,5 %13,5 %27 %44.880 €
Más de 300.000 €15,0 %15,0 %30 %71.880 €
Ejemplo: una base del ahorro de 60.000 €Cuota
Primeros 6.000 € al 19 %1.140 €
Siguientes 44.000 € al 21 %9.240 €
Los 10.000 € restantes al 23 %2.300 €
Cuota por la escala12.680 €
Cálculo simplificado: no incluye el efecto del mínimo personal y familiar (art. 66.1.2.º) ni las retenciones ya practicadas. El tipo medio sale en torno al 21 %: tributas tramo a tramo, no todo al tipo más alto.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida (y el método FIFO)

En una venta, la ganancia o pérdida es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. En valores cotizados, el valor de transmisión es la cotización del día de la venta o el precio pactado si es mayor (art. 37.1.a); en fondos, el valor liquidativo (art. 37.1.c).

El valor de adquisición suma al precio los gastos y tributos inherentes a la compra que hayas pagado, excluidos los intereses (art. 35.1). Y del valor de transmisión se restan los gastos y tributos inherentes a la venta que pagues tú (art. 35.2). Es decir, las comisiones del bróker de compra y de venta mejoran el resultado fiscal, con el justificante de la operación.

Si tienes valores homogéneos (de la misma entidad y clase) y no los vendes todos, la ley entiende que has vendido los que compraste primero: es el método FIFO (art. 37.2 y, para fondos, art. 94.1.a). Se aplica al conjunto de tus valores de ese tipo, con independencia del bróker donde estén, así que conviene llevar el historial completo de compras.

Ejemplo FIFO: dos compras de 10 acciones y una venta de 12Importe
Compra 1: 10 acciones a 20 €, comisión 1 €201,00 €
Compra 2: 10 acciones a 25 €, comisión 1 €251,00 €
Venta: 12 acciones a 30 €, comisión 2 €12 × 30 = 360 € menos 2 € de comisión358,00 €
Coste de las 12 vendidas: las 10 de la compra 1 y 2 de la compra 2201,00 € + 2 × 25 € + 2/10 de la comisión (0,20 €)251,20 €
Ganancia patrimonial358,00 € − 251,20 €106,80 €
Valores ficticios. Las 8 acciones que siguen en cartera conservan su coste de la compra 2.

La regla de los 2 meses y las pérdidas diferidas

Es una regla antiaplicación: según el Manual práctico, evita integrar pérdidas de ventas que en la práctica no suponen una salida real del patrimonio, porque recompras lo mismo en poco tiempo. El artículo 33.5 dice que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación en mercados oficiales si has adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (letra f), ni las de valores no admitidos a negociación si los has adquirido en el año anterior o posterior (letra g).

La pérdida no desaparece, queda diferida: se integra a medida que se transmitan los valores que permanecen en tu patrimonio. Según el Manual práctico, la venta es definitiva cuando en los dos meses anteriores y posteriores no compras valores homogéneos. La regla afecta solo a las pérdidas: si vendes con ganancia y recompras, la ganancia tributa igualmente.

2 MESES ANTEScompras de lo mismoVENTAcon pérdida2 MESES DESPUÉSrecompras de lo mismoSi compras en cualquiera de las dos ventanas y siguen en cartera, la pérdida queda diferida
Ejemplo: vender con pérdida y recomprarImporte
15 ene 2025: compras 100 acciones a 11 €1.100 €
10 may 2025: vendes las 100 a 8 €Pérdida de 300 €800 €
20 jun 2025: recompras 100 a 8,50 € (41 días después)850 €
Pérdida de 2025 que se integraLos 300 € quedan diferidos0 €
2 mar 2026: vendes las 100 a 12 €1.200 €
Resultado de 2026Ganancia de 1.200 − 850 = 350 €, menos los 300 € de pérdida diferida50 €
Ventana de la regla de los 2 meses (art. 33.5.f), y ejemplo con valores ficticios y sin comisiones: la recompra de 2025 y la venta de 2026 distan más de dos meses, así que esa venta es definitiva.

Compensar pérdidas: el cruce del 25 % y el plazo de 4 años

Dentro de la base del ahorro hay dos cestas que se compensan primero entre sí: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) por un lado, y las ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas) por otro. El artículo 49 fija el orden:

  • Primero, ventas con ventas y rendimientos con rendimientos, en el mismo año.
  • Si una cesta queda en negativo, se compensa con el saldo positivo de la otra del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo.
  • Lo que no se pueda compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes, en el mismo orden.
  • No se puede alargar el plazo acumulando esas pérdidas con las de ejercicios posteriores (art. 49.2).
  • Las pérdidas de bolsa solo se compensan dentro de la base del ahorro: no reducen los ingresos de tu actividad.
Ejemplo: pérdidas en un año, ganancias al siguienteImporte
2025 · Ventas: pérdida neta-5.000 €
2025 · Dividendos brutos8.000 €
Máximo compensable: 25 % de 8.000 €2.000 €
Base del ahorro 20258.000 − 2.000 · cuota por escala: 1.140 €6.000 €
Pérdida pendiente (se arrastra hasta 2029)3.000 €
2026 · Ganancia neta por ventas10.000 €
Pérdida arrastrada aplicada en 20263.000 €
Base del ahorro 202610.000 − 3.000 · cuota por escala: 1.350 €7.000 €
Valores ficticios. En 2025 ya te habrían retenido 1.520 € (19 % de 8.000 €) sobre los dividendos, más que la cuota por escala de esa base; el ajuste final lo da la declaración completa.

Dividendos: retención del 19 % y doble imposición

Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a). Tributan por el importe íntegro, antes de cualquier retención (art. 99.5), y quien te los paga debe retener el 19 % (art. 101.4). Esa retención es un pago a cuenta: se descuenta de la cuota final. Si tu tipo medio de la base del ahorro es mayor, pagas la diferencia; si es menor, la recuperas.

Solo puedes restar los gastos de administración y depósito de valores que te cobre la entidad (art. 26.1.a). La gestión discrecional e individualizada de carteras no es deducible, y no se admite ningún otro gasto contra los dividendos.

Si el dividendo ya soportó un impuesto en el extranjero, el artículo 80 evita que tributes dos veces: deduces la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente pagado fuera (de naturaleza idéntica o análoga) o el tipo medio efectivo de tu base del ahorro aplicado a esa renta. Se anota en la casilla [0588].

Ejemplo: dividendo extranjero de 100 € brutosImporte
Retenido en el país de origen (supuesto)15 €
Cuota española si tu tipo medio es del 19 %19 €
Deducción: la menor de 15 € y 19 €15 €
Cuota a pagar en España por ese dividendo4 €
Importes ficticios para ilustrar el artículo 80; el tipo medio real depende de tu base del ahorro.

Fondos y ETF: el traspaso sin tributar

Si reembolsas un fondo de inversión y destinas el dinero a suscribir otro, no se computa la ganancia o pérdida: los nuevos fondos heredan el valor y la fecha de adquisición de los antiguos (art. 94.1.a). Es un diferimiento, no una exención: pagarás cuando por fin reembolses sin reinvertir en otro fondo.

Las ganancias por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva están sujetas a un pago a cuenta del 19 % (art. 101.6), que no se aplica cuando no procede computar la ganancia por el traspaso. Ese importe retenido se declara como pago a cuenta y se descuenta de la cuota.

Producto¿Traspaso sin tributar?Por qué
Fondo de inversión (reembolso para suscribir otro fondo)SíArt. 94.1.a: no se computa la ganancia o pérdida y los nuevos fondos conservan valor y fecha de adquisición. No debe ponerse el dinero a tu disposición.
SICAV (acciones)Con condicionesSolo con más de 500 socios y si no has tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores.
Fondo UCITS de la UE inscrito en la CNMVCon condicionesSi la compra y el reembolso se hacen a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV (art. 94.2).
ETF o fondo cotizado, español o extranjeroNoArt. 94.1.a y Manual: se excluyen los fondos y SICAV cotizados desde 2022. Siempre se computa la ganancia o pérdida.
Acciones y otros valores cotizadosNoNo hay diferimiento general por reinvertir: el del art. 94 es solo para instituciones de inversión colectiva.

Brókers extranjeros y el Modelo 720

Operar con un bróker extranjero no cambia cómo tributas: eres residente fiscal en España y declaras tus ganancias y dividendos en la base del ahorro, con las mismas reglas. Lo que cambia es la gestión: las compras, ventas, comisiones y retenciones en origen las reúnes tú y, a veces, tendrás que presentar el Modelo 720. ¿Cuándo?

  • Cuando tienes valores o acciones de fondos depositados en el extranjero y su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 € (art. 42 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria).
  • Si superas el límite hay que informar de todos los valores, no solo del exceso. En años posteriores solo se vuelve a presentar si el valor conjunto ha subido más de 20.000 € desde la última declaración.
  • Las cuentas bancarias en el extranjero son otro bloque, con su propio umbral de 50.000 € (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, art. 42 bis).
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dónde se declara en la Renta

El Manual práctico de Renta 2025 indica que las ganancias y pérdidas por transmisiones integran la base del ahorro y se declaran en la rúbrica correspondiente del apartado F2 de la declaración. Esto es lo que dice para cada operación:

OperaciónDónde va
Venta de acciones cotizadasApartado F2, subapartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas».
Reembolso o venta de fondos con retenciónApartado F2, subapartado de ganancias y pérdidas «sometidas a retención o ingreso a cuenta» por transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva.
Retención del 19 % de los dividendosCasilla [0597] (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario).
Impuesto pagado en el extranjeroCasilla [0588] (deducción por doble imposición internacional).
Pérdidas pendientes de compensarAnexo C de la declaración.

Bolsa y actividad de autónomo: dos mundos separados

Si eres autónomo, tu actividad y tus inversiones comparten la misma Renta anual pero no el mismo tratamiento. Mezclarlas es un error habitual.

Base fiscalInversiones: base del ahorro, del 19 % al 30 % (Renta 2025). Actividad: renta general, no renta del ahorro.
Modelo 130Inversiones: no entran, el pago fraccionado es para quien ejerce una actividad económica (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF). Actividad: el 20 % del rendimiento neto en estimación directa.
IVAInversiones: sin IVA; como inversor particular no facturas y la transmisión de valores está exenta (art. 20.Uno.18.º de la Ley del IVA). Actividad: con IVA y modelos trimestrales según tu caso.
GastosLos gastos de la actividad reducen su rendimiento; los del bróker no. Sus comisiones cuentan en la ganancia o pérdida de cada venta.

Cómo te ayuda Autónomo Simple

En la sección Inversiones de Autónomo Simple anotas tus compras, ventas y dividendos, y la app hace las cuentas que acabas de leer, como estimación para que revises antes de declarar. No presenta el Modelo 720 ni sustituye la revisión de un asesor en casos complejos (derivados, reestructuraciones, normativa foral).

  • FIFO automático por ISIN, juntando todos tus brókers.
  • Detección de la regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida y la suma al coste de lo recomprado.
  • Compensación de pérdidas: el cruce del 25 % con los dividendos y el arrastre de cuatro años.
  • Estimación de la cuota por los tramos del ahorro del año y de la deducción por doble imposición de la retención extranjera.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar una venta con pérdidas?
Si presentas la Renta, conviene incluirla: la pérdida se integra en la base del ahorro, compensa ganancias y dividendos del año y, si sobra, se arrastra cuatro años. El Manual práctico indica que el anexo C recoge las pérdidas y los rendimientos negativos pendientes de compensar.
¿Qué es un valor homogéneo?
Según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, son los valores de la misma entidad y clase. Es la base tanto del método FIFO como de la regla de los 2 meses.
¿La regla de los 2 meses afecta también a las ganancias?
No. El artículo 33.5.f de la Ley del IRPF se refiere solo a las pérdidas. Si vendes con ganancia y recompras, la ganancia tributa igualmente.
¿Puedo restar las comisiones del bróker?
Sí, en el cálculo de la ganancia o pérdida: los gastos y tributos inherentes a la compra se suman al valor de adquisición y los de la venta se restan del valor de transmisión (art. 35). Los intereses quedan excluidos. Las comisiones de administración y depósito se restan, en cambio, del rendimiento de los dividendos (art. 26.1.a), no de la ganancia.
Si vendo un ETF y compro otro, ¿pago impuestos?
Sí. El diferimiento por reinversión solo existe para fondos de inversión (y SICAV con condiciones) y no se aplica a los fondos y sociedades de inversión cotizados, ni españoles ni extranjeros desde 2022.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 por un bróker extranjero?
Solo si el valor conjunto de tus valores depositados en el extranjero a 31 de diciembre supera 50.000 € (la cuenta de efectivo se evalúa aparte, con su propio umbral de 50.000 €). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Si superas el límite, hay que informar de todo, y en los años siguientes solo si el valor ha subido más de 20.000 €.
¿Las ganancias de bolsa entran en el Modelo 130?
No. El Modelo 130 es el pago fraccionado de los contribuyentes que ejercen actividades económicas (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF). Tus inversiones de particular se declaran solo en la Renta anual, en la base del ahorro.
¿Hay que cobrar IVA por vender acciones?
No hay IVA que repercutir por tu operativa como inversor particular. Además, la ley exime de IVA la transmisión de acciones y valores y los servicios relativos a ellos, con las excepciones que fija el propio artículo 20.Uno.18.º.
Autónomo Simple

Llega a la Renta con tus inversiones al día

Anota tus operaciones durante el año y consulta cuándo una pérdida queda diferida, cuánto puedes compensar y cuánto sale de cuota, junto con tu actividad de autónomo.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • FIFO automático por ISIN, juntando todos tus brókers
  • Regla de los 2 meses: te marca la pérdida diferida
  • Compensación de pérdidas: cruce del 25 % y arrastre de 4 años
  • Estimación de la cuota por los tramos del ahorro

Fuentes oficiales

Información orientativa, basada en la normativa vigente a la fecha indicada y no en tu caso concreto; los ejemplos usan valores ficticios. No cubrimos el tipo de cambio en operaciones en divisas distintas del euro, los derechos de suscripción ni las ampliaciones liberadas, los derivados y CFD, ni los números de casilla de las ventas de acciones: no los hemos podido contrastar. Para esos casos y antes de decidir, consulta con la AEAT o con un gestor.

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