Guía · IRPF · juego y apuestas

Apuestas y juego en la Renta: cómo tributan de verdad

Si apuestas en deportes, casino o póker online, tarde o temprano llega la pregunta: ¿hay que declararlo? Sí, y no como mucha gente cree: no son rendimientos del capital, sino ganancias patrimoniales que no vienen de vender nada. Esto es lo que dice la ley sobre dónde van, cuánto puedes restar y en qué se diferencian de un premio de lotería.

Actualizado 20 oct 2026Lectura de 8 minContrastado con el BOE
DOS CAMINOS FISCALES1Apuestas, casino, pókerBase general · pérdidas hasta lo ganado2Lotería, ONCE, Cruz RojaGravamen especial del 20 % sobre el excesoGanas 10.000 € y pierdes 2.000 € en el añoTributas por 8.000 €
Base generaldonde tributa el juego: la escala progresiva, no el tipo del ahorro
Hasta lo ganadolímite de las pérdidas del juego que puedes restar en el año
Sin retenciónen operadores con licencia: la ganancia neta la declaras tú
20 %de gravamen especial sobre lo que pase de 40.000 € en lotería

El error más repetido: «son rendimientos del capital»

Se lee a menudo que las apuestas tributan como rendimientos del capital mobiliario. No es así. La Ley del IRPF dice que las adquisiciones de bienes y derechos que no se derivan de una transmisión previa, «como las ganancias en el juego», se consideran ganancias patrimoniales (art. 11.5).

Y como no proceden de transmitir un elemento patrimonial, no entran en la renta del ahorro (art. 46.b solo recoge las ganancias y pérdidas «con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales»): forman parte de la renta general (art. 45). Se suman a tu sueldo y al resto de tu renta general y pagan según tu tramo de la escala estatal y autonómica; no hay un tipo fijo.

Cómo se calcula lo que tributa: ganado menos perdido, con tope

No tributas por cada apuesta ganada, sino por el resultado del año. La ley no deja computar como pérdida patrimonial «las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período» (art. 33.5.d, redacción vigente desde el 1 de enero de 2012).

Traducido: restas lo perdido de lo ganado, pero nunca por encima de lo ganado. Con 10.000 € ganados y 2.000 € perdidos tributas por 8.000 €. Si pierdes más de lo que ganas, el resultado del juego es cero, no negativo: con 3.000 € ganados y 5.000 € perdidos, solo se computan 3.000 € de pérdidas, tributas por 0 € y los 2.000 € restantes no sirven para rebajar tu sueldo ni ninguna otra renta.

Además, las pérdidas deben estar justificadas: el mismo artículo excluye las «no justificadas» (art. 33.5.a). Guarda el histórico de movimientos de cada casa de apuestas del año.

Ganado, perdido y lo que tributa (ejemplo por año)Año 1Ganas 10.000 € · pierdes 2.000 €+10.000 €−2.000 €Tributa 8.000 €Año 2Ganas 3.000 € · pierdes 5.000 €+3.000 €−5.000 €Tributa 0 €Año 3Ganas 0 € · pierdes 1.500 €0−1.500 €Tributa 0 €Verde: ganado · rojo: perdido · azul: lo que entra en tu base general. Nunca sale un resultado negativo del juego.
Tres años de ejemplo: lo que tributa nunca baja de cero y las pérdidas que exceden de lo ganado no se arrastran.

Sin retención en las casas con licencia: lo declaras tú

El Reglamento del IRPF excluye de retención los premios «de juegos organizados al amparo» de la normativa estatal y autonómica sobre el juego, y en general los de base de retención no superior a 300 € (art. 75.3.f). Por eso, cuando cobras de una casa de apuestas autorizada, el dinero llega íntegro y no se te ha ingresado nada a cuenta del IRPF.

La responsabilidad de incluir la ganancia neta en la Renta es tuya, y tendrás que poder acreditarla. Distinto es un premio de un concurso, rifa o combinación aleatoria que no encaje en esa excepción y supere ese importe: la ley fija para ellos una retención del 19 % (art. 101.7 de la Ley del IRPF). Si te ocurre, mira qué retención figura en tu certificado.

Apuestas no es lo mismo que lotería

Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los órganos de las comunidades autónomas, la Cruz Roja y la ONCE (y los de entidades sociales equivalentes de la UE y del EEE) tienen su propio «gravamen especial» (disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF). Están exentos hasta 40.000 € y tributan al 20 % solo por el exceso, con una retención del mismo 20 %.

El gravamen se exige por separado para cada décimo, fracción, cupón o apuesta premiados. Ejemplo: un décimo con 50.000 € de premio tiene una base de 10.000 € y una cuota de 2.000 €. Ese premio no se integra en la base imponible del IRPF y, por eso, las retenciones practicadas no reducen tu cuota (apartado 8).

Apuestas, casino, pókerLotería, ONCE, Cruz Roja
Dónde tributaBase general del IRPFGravamen especial, fuera de la base
CuántoEscala progresiva20 % sobre lo que pase de 40.000 €
PérdidasHasta lo ganado en el añoNo se computan nunca
RetenciónNinguna en operadores con licencia20 % en origen sobre el exceso

¿Tengo que declararlo?

Si ya presentas la Renta, incluyes la ganancia neta. Si no, la regla general del artículo 96.2 dice que no tienen que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Una ganancia neta de juego mayor que esa cifra, sola, ya te obliga.

Y si eres autónomo, hay una excepción que no depende de cuánto ganes: están obligadas a declarar todas las personas que en cualquier momento del año hayan estado de alta en el RETA (art. 96.2, último párrafo).

Si eres autónomo: es renta personal, no de tu actividad

El juego no tiene nada que ver con tu actividad económica. No se factura, no entra en los modelos 130 ni 303 y sus pérdidas no son un gasto deducible del negocio. La ganancia neta va en tu declaración de la Renta (modelo 100), como ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, junto al resto de tu renta personal y separada de lo que ganas como autónomo.

Qué guardar para tu Renta

  • El histórico anual de cada casa de apuestas: ingresos, retiradas, apuestas ganadas y perdidas.
  • El resultado neto del año por casa y en total, para aplicar el tope de las pérdidas.
  • En lotería, el justificante del premio y de la retención practicada.
  • Una nota de qué cobras como premio de un concurso o rifa (con retención) y qué es juego propiamente dicho.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Las ganancias de apuestas deportivas son rendimientos del capital?
No. Son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión (art. 11.5 de la Ley del IRPF) y van a la base imponible general, no a la del ahorro.
¿Puedo restar lo que he perdido de lo que he ganado?
Sí, hasta el importe de lo ganado en el mismo año (art. 33.5.d). Declaras ganancia neta, nunca pérdida neta; el exceso no se arrastra a otros años ni rebaja otras rentas.
¿Hay retención en las apuestas online?
En operadores con licencia no: los premios de juegos organizados al amparo de la normativa del juego están excluidos de retención (art. 75.3.f del Reglamento). Lo declaras tú.
¿Y los premios de la Lotería, la ONCE o la Quiniela?
Van por el gravamen especial: exentos hasta 40.000 € por décimo o apuesta y al 20 % por el exceso, con retención en origen. No se integran en la base del IRPF y sus pérdidas no se computan.
¿Cuánto pago por mis ganancias del juego?
No hay un tipo fijo: se suman a tu renta general y pagan según tu escala estatal y autonómica. La misma ganancia paga más o menos según tu renta total y tu comunidad.
¿Estoy obligado a declararlo?
Si ya declaras, sí: incluyes la ganancia neta. Sin otras rentas, el art. 96.2 exime con un límite conjunto de 1.000 € y pérdidas inferiores a 500 €. Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, siempre debes declarar.
Soy autónomo, ¿puedo meter el juego en mi actividad?
No. Es renta personal: no se factura, no va en los modelos 130 y 303 y las pérdidas no son gasto del negocio. Va en el modelo 100.
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Fuentes oficiales

Información orientativa basada en el texto consolidado del BOE. La escala y las cuantías pueden cambiar por ejercicio y por comunidad autónoma; confirma tu caso con un gestor o en la sede de la AEAT.

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