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Epígrafes del IAE: cómo elegir el tuyo

Como autónomo no pagas el IAE, pero sí declaras un epígrafe al darte de alta, y ese código tiene consecuencias: decide si tus facturas llevan retención, si puedes optar a módulos y si te toca el recargo de equivalencia. Estos son los códigos más habituales, comprobados contra las Tarifas oficiales, y los errores típicos al elegirlos.

Actualizado 20 oct 2026Lectura de 9 minContrastado con el BOE
TARIFAS DEL IAE · 3 SECCIONES1Empresarialescomercio, hostelería, oficios, transporte2Profesionalesprogramadores, abogados, médicos, arquitectos3Artísticascine, teatro, música, artistasPagas 0 € de IAE, pero declaras el código
0 €de IAE para las personas físicas (art. 82.1.c TRLRHL)
3secciones en las Tarifas: empresarial, profesional y artística
15 %de retención profesional (7 % los tres primeros años)
036el único modelo censal desde febrero de 2025

Qué es el epígrafe y por qué no pagas el IAE

El epígrafe es el código con el que las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifican cada actividad. Lo eliges en la declaración censal, el Modelo 036, antes de empezar. Desde el 3 de febrero de 2025 el Modelo 037 está suprimido (Orden HAC/1526/2024): el 036 es el único, con una versión simplificada para personas físicas.

Las personas físicas están exentas del IAE, igual que las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (art. 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Es decir: pagas 0 €. Pero la exención no te dispensa de clasificar la actividad, porque esa clasificación es lo que enlaza tu actividad con tus obligaciones de IVA e IRPF.

Las tres secciones de las Tarifas

Las Tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990) se dividen en tres secciones. La Sección 1 recoge las actividades empresariales (mineras, industriales, comerciales y de servicios), la Sección 2 las profesionales y la Sección 3 las artísticas. Las actividades de la Sección 2 solo son profesionales si las ejerce una persona física: si las ejerce una sociedad, tributa por la actividad correlativa de la Sección 1 (regla 3.ª de la Instrucción).

Atención: los números se repiten entre secciones. El 722 es «Transporte de mercancías por carretera» en la Sección 1 y «Gestores administrativos» en la Sección 2. Por eso conviene dar siempre el código completo con su sección.

Epígrafes profesionales más usados (Sección 2)

Son los códigos de quien presta servicios personales. Los números y nombres están comprobados en las Tarifas oficiales; muchas profesiones modernas no tienen un epígrafe que las nombre y encajan en el más parecido o en los grupos de «otros profesionales».

EpígrafeActividad (Tarifas del IAE)Ejemplos
763Programadores y analistas de informáticaDesarrollo de software, programación
731 / 732Abogados / ProcuradoresAsesoría y representación jurídica
741EconomistasConsultoría económica y financiera
722 / 723 / 726Gestores administrativos / Administradores de fincas / Graduados socialesGestorías, comunidades de propietarios
41 / 42Arquitectos / Arquitectos técnicos (agrupaciones)Proyectos, dirección de obra
751Publicidad, relaciones públicas y similaresMarketing y comunicación
774Traductores e intérpretesTraducción, interpretación
831 / 832Médicos de medicina general / especialistasConsulta médica
836 / 839ATS y fisioterapeutas / Masajistas, dietistas…Fisioterapia, nutrición
776Psicólogos y licenciados en Ciencias Políticas y SocialesConsulta psicológica
863 / 864Periodistas / Escritores y guionistasPrensa, contenidos

Epígrafes empresariales más usados (Sección 1)

Comercio, hostelería, oficios y reparaciones. Para vender productos por internet, el grupo más citado es el 665, «Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos»; las Tarifas no mencionan expresamente el comercio electrónico, así que si tu caso no es claro, confírmalo con la AEAT o tu gestor.

EpígrafeActividad (Tarifas del IAE)Ejemplos
665Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversosVenta a distancia de productos
647Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en generalUltramarinos, supermercados pequeños
671 / 672 / 673Restaurantes / Cafeterías / Cafés y baresHostelería
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en generalReformas y obra menor
722Transporte de mercancías por carreteraReparto, transportistas
972.1 / 972.2Peluquería de señora y caballero / Salones e institutos de bellezaPeluquerías, estética
691Reparaciones (electrodomésticos, vehículos, otros bienes de consumo)Talleres y reparaciones

Profesional o empresarial: qué cambia de verdad

La retención es lo que más se nota. Si facturas una actividad profesional a una empresa o a otro profesional, aplicas el 15 % sobre los ingresos íntegros; el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional alguna el año anterior y se lo comuniques por escrito al pagador (art. 95.1 RIRPF). El mismo tipo vale para los rendimientos de la Sección 3 (art. 95.2.a). No es un coste: es un anticipo de tu IRPF que recuperas en la Renta.

Las actividades empresariales, en general, no retienen. Hay excepciones: por ejemplo, las actividades agrícolas y ganaderas (1 o 2 %), las forestales (2 %) y varias actividades en estimación objetiva, entre ellas el 501.3 (albañilería), con un 1 % (art. 95.4 a 95.6 RIRPF).

2 · PROFESIONAL1 · EMPRESARIAL3 · ARTÍSTICARetención en tus facturas a empresas15 % (7 % al empezar)En general, no15 % (7 % al empezar)Estimación objetiva (módulos)No suele estar abiertaSolo las que lista la orden anualNo suele estar abiertaRecargo de equivalencia (IVA)NoSolo comercio minorista de bienesNoReglas generales: hay excepciones por actividad. Confírmalo con tu gestor.
Reglas generales por sección.

El recargo de equivalencia: solo para el comercio minorista

Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas. Se considera minorista quien vende bienes con habitualidad sin transformarlos y destina más del 80 % de sus entregas a quien no es empresario ni profesional (art. 149 de la Ley del IVA). Si lo aplicas, tus proveedores te repercuten un recargo, no liquidas IVA por esas ventas y tampoco puedes deducir el IVA soportado en esa actividad (art. 154).

Si solo prestas servicios, no vendes bienes y no te aplica. Si vendes por internet a consumidores, mira antes de nada si cumples esos requisitos y si tu producto está en los sectores a los que se aplica reglamentariamente. Es una de las dudas que más conviene resolver con un gestor.

Varios epígrafes, cambios y errores típicos

  • Cada actividad distinta necesita su epígrafe. Darlos de alta no cuesta más (estás exento del IAE): el riesgo real es quedarte corto y facturar algo que no tienes declarado.
  • Si cambias o amplías la actividad, presenta una modificación con el Modelo 036 para dar de alta el nuevo epígrafe o de baja el que ya no usas. Es gratuito.
  • Un epígrafe mal elegido puede llevarte a retener cuando no toca (o a no retener cuando sí), a aplicar un régimen de IVA que no es el tuyo o a no aplicar el recargo de equivalencia cuando corresponde.
  • Una vez elegido, tus modelos trimestrales no cambian de nombre: el pago fraccionado de IRPF va en el 130 y el IVA en el 303.

Dónde confirmar tu epígrafe exacto

La fuente que manda es el listado oficial de actividades económicas de la Agencia Tributaria (con buscador) y, en última instancia, las Tarifas del IAE publicadas en el BOE. Esta guía es orientativa: antes de darte de alta, confirma el nombre y la sección del código.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es un epígrafe del IAE?
Es el código con el que las Tarifas del IAE clasifican tu actividad. Lo eliges en el alta censal (Modelo 036) y, con él, Hacienda sabe qué actividad ejerces y qué obligaciones tienes.
¿Tengo que pagar el IAE como autónomo?
No. Las personas físicas están exentas (art. 82.1.c TRLRHL), así que pagas 0 €. Aun así debes declarar tu epígrafe en el alta censal.
¿Qué epígrafe uso si soy programador?
El grupo 763, «Programadores y analistas de informática», de la Sección 2 (profesional). Es el más citado para desarrolladores. Si haces otras cosas, confirma con el listado de la AEAT o con tu gestor.
¿Qué diferencia hay entre actividad profesional y empresarial?
Las profesionales son las de la Sección 2 (si las ejerce una persona física) y retienen el 15 % en facturas a empresas. Las empresariales son las de la Sección 1 y, en general, no retienen, aunque hay excepciones. El recargo de equivalencia solo afecta al comercio minorista de bienes.
¿Puedo tener varios epígrafes?
Sí, y si haces actividades distintas, debes. Cada una necesita su epígrafe y darlos de alta no cuesta más.
¿Puedo cambiar de epígrafe más adelante?
Sí. Presentas una modificación con el Modelo 036 para añadir el nuevo epígrafe o dar de baja el que ya no usas. Es gratuito.
¿Qué pasa si elijo mal el epígrafe?
Puedes aplicar mal la retención o el régimen de IVA, o facturar una actividad no declarada. Corrígelo con una modificación del 036 y, ante la duda, consúltalo con un gestor.
Autónomo Simple

Ya tienes tu epígrafe. ¿Y ahora los impuestos?

Autónomo Simple te pide solo los modelos que te tocan (130, 303, 111, 115 y la Renta) y te avisa de cada plazo. Tú presentas, con la guía de la app.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

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Fuentes oficiales

Información orientativa basada en las Tarifas del IAE y la normativa consolidada del BOE. Qué epígrafe te corresponde y cómo tributas depende de tu actividad concreta: confírmalo con la AEAT o con un gestor antes de darte de alta.

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