GuíaReducción 5 % · Modelo 130

El 5 % sin un solo justificante.

En estimación directa simplificada, la ley deja restar un 5 % del rendimiento neto como «gastos de difícil justificación» —pequeños gastos reales que cuesta documentar—, con un tope de 2.000 € al año. No necesitas factura: es una deducción a tanto alzado del IRPF.

La idea en una imagen

Menos base, menos IRPF.

Rdto. neto100%ingresos − gastos
5 % GDJ≤2ktope 2.000 €
=
Base menor−5 %sobre la que tributas

Es adicional a tus gastos reales, no una alternativa. Solo en estimación directa simplificada y solo cuando el rendimiento es positivo. Base legal: art. 30.2.4ª del Reglamento del IRPF.

Porcentaje
5 %
del rendimiento neto
Límite anual
2.000 €
no trimestral
Régimen
E.D.S.
directa simplificada
¿Justificante?
No
a tanto alzado
01

¿Qué es esta reducción?

En estimación directa simplificada puedes restar un 5 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles ordinarios) en concepto de pequeños gastos reales difíciles de documentar: material menor, herramientas, suscripciones de bajo coste, comunicaciones no facturadas…

No necesitas justificante: es una deducción a tanto alzado reconocida por la normativa del IRPF (art. 30.2.4ª del Reglamento). El tope es 2.000 € al año, ganes lo que ganes.

02

¿Cómo se calcula?

Es el 5 % del rendimiento neto previo, con el tope de 2.000 €. En el 130 se aplica trimestralmente, proporcional al acumulado del año.

Ejemplo · 50.000 € ingresos, 15.000 € gastos
Ingresos50.000,00 €
− Gastos deducibles ordinarios− 15.000,00 €
Rendimiento neto previo35.000,00 €
− Reducción 5 % (tope 2.000 €)− 1.750,00 €
Rendimiento neto final33.250,00 €

Con rendimientos altos el 5 % supera los 2.000 € y se aplica el tope: p. ej. con 60.000 € de neto, el 5 % serían 3.000 €, pero solo restas 2.000 €.

03

¿Quién puede aplicarla?

Sí, si…
Te corresponde
  • Tributas en estimación directa simplificada
  • Tu rendimiento del trimestre es positivo
  • Es tu actividad como autónomo persona física
No, si…
No aplica
  • Estás en estimación directa normal (> 600.000 €)
  • Estás en estimación objetiva (módulos)
  • La actividad es arrendamiento de inmuebles
04

Dónde va en el Modelo 130

En el 130 de estimación directa simplificada, el 5 % no es una casilla aparte: se calcula y se incluye dentro de la casilla [02] (gastos fiscalmente deducibles), según las instrucciones oficiales del modelo. El flujo es:

01
Ingresos íntegros del período
Casilla [01].
02
Gastos deducibles — incluyendo el 5 % GDJ
Casilla [02]. En simplificada, aquí se suma el 5 % de difícil justificación (tope trimestral proporcional: 500 €/Q1, 1.000 €/Q2, 1.500 €/Q3, 2.000 €/Q4).
03
Rendimiento neto = [01] − [02]
Casilla [03]. Sobre esta base se aplica el 20 %.
05

Qué no es esta reducción

Tres aclaraciones
  • AdicionalNo sustituye a tus gastos reales. Deduces tus gastos documentados y además el 5 %.
  • ≠ 20 %No es la reducción del 20 % por inicio. Esa es distinta y, además, solo se aplica en la Renta anual, no en el 130.
  • AnualEl tope de 2.000 € es anual, no trimestral. Autónomo Simple lo controla por ti.
06

En Autónomo Simple

AS

Autónomo Simple aplica la reducción del 5 % automáticamente al calcular tu 130: detecta el régimen, calcula el neto del período y aplica el 5 % respetando el tope acumulado de 2.000 €.

Automático

No introduces nada: se aplica en el cálculo del 130.

Tope controlado

Nunca pasas de 2.000 € en el año.

Ajustes

Actívala o desactívala en Ajustes → Fiscal.

Listo para presentar
Presentar Modelo 130 en la AEAT