¿Qué es esta reducción?
En estimación directa simplificada puedes restar un 5 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles ordinarios) en concepto de pequeños gastos reales difíciles de documentar: material menor, herramientas, suscripciones de bajo coste, comunicaciones no facturadas…
No necesitas justificante: es una deducción a tanto alzado reconocida por la normativa del IRPF (art. 30.2.4ª del Reglamento). El tope es 2.000 € al año, ganes lo que ganes.
¿Cómo se calcula?
Es el 5 % del rendimiento neto previo, con el tope de 2.000 €. En el 130 se aplica trimestralmente, proporcional al acumulado del año.
Con rendimientos altos el 5 % supera los 2.000 € y se aplica el tope: p. ej. con 60.000 € de neto, el 5 % serían 3.000 €, pero solo restas 2.000 €.
¿Quién puede aplicarla?
- Tributas en estimación directa simplificada
- Tu rendimiento del trimestre es positivo
- Es tu actividad como autónomo persona física
- Estás en estimación directa normal (> 600.000 €)
- Estás en estimación objetiva (módulos)
- La actividad es arrendamiento de inmuebles
Dónde va en el Modelo 130
En el 130 de estimación directa simplificada, el 5 % no es una casilla aparte: se calcula y se incluye dentro de la casilla [02] (gastos fiscalmente deducibles), según las instrucciones oficiales del modelo. El flujo es:
Qué no es esta reducción
- AdicionalNo sustituye a tus gastos reales. Deduces tus gastos documentados y además el 5 %.
- ≠ 20 %No es la reducción del 20 % por inicio. Esa es distinta y, además, solo se aplica en la Renta anual, no en el 130.
- AnualEl tope de 2.000 € es anual, no trimestral. Autónomo Simple lo controla por ti.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple aplica la reducción del 5 % automáticamente al calcular tu 130: detecta el régimen, calcula el neto del período y aplica el 5 % respetando el tope acumulado de 2.000 €.
No introduces nada: se aplica en el cálculo del 130.
Nunca pasas de 2.000 € en el año.
Actívala o desactívala en Ajustes → Fiscal.