Baja de maternidad y paternidad siendo autónomo: 19 semanas al 100 % y cuota bonificada
Ser autónomo no te deja fuera del permiso por nacimiento. Cada progenitor tiene 19 semanas (32 en familias monoparentales) con una prestación del 100 % de su base reguladora, exenta de IRPF, y la cuota por contingencias comunes se bonifica al 100 % mientras dura. Esta guía recoge lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el reglamento, con un ejemplo calculado, los casos especiales (prematuros, partos múltiples, adopción) y el paso a paso para pedirlo.
Cuánto dura: 19 semanas, no 16
El Estatuto de los Trabajadores (art. 48.4) da a cada progenitor 19 semanas por nacimiento: 6 obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, a jornada completa; 11 que se reparten a voluntad, en periodos semanales seguidos o por separado, hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 más, para el cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años. Con un solo progenitor son 32: 6, 22 y 4.
Hasta 2025 eran 16 semanas. El Real Decreto-ley 9/2025 añadió las dos últimas (cuatro en monoparentalidad), para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 sin un nuevo reconocimiento del derecho (disposición transitoria única). La madre biológica puede adelantar su descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
A los autónomos se les aplica lo mismo: el art. 318.a de la Ley General de la Seguridad Social dice que los periodos del subsidio coinciden, en duración y distribución, con los descansos de los trabajadores por cuenta ajena.
Casos especiales: prematuros, partos múltiples, adopción y más
El Estatuto de los Trabajadores prevé situaciones en las que el permiso cambia. Como el art. 318.a de la Ley General de la Seguridad Social iguala los periodos del autónomo a los del trabajador por cuenta ajena, estas reglas también te sirven a ti.
| Situación | Qué dice el Estatuto de los Trabajadores |
|---|---|
| Recién nacido hospitalizado tras el parto | El periodo puede computarse desde el alta hospitalaria, sin contar las seis semanas obligatorias posteriores al parto (art. 48.4). |
| Hospitalización de más de siete días | El permiso se amplía tantos días como esté hospitalizado el recién nacido, con un máximo de trece semanas adicionales (art. 48.4). |
| Discapacidad del hijo o hija, o parto múltiple | Dos semanas adicionales, una para cada progenitor; igual ampliación por cada hijo distinto del primero (art. 48.6). Si hay un solo progenitor, disfruta las ampliaciones completas. |
| Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento | Diecinueve semanas por persona (32 en monoparentalidad), con el mismo reparto de 6, 11 y 2 semanas (art. 48.5). La adopción internacional puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución. |
| Fallecimiento del hijo o hija | El permiso no se reduce, salvo que, pasadas las seis semanas obligatorias, se pida volver al trabajo (art. 48.4). |
| Fallecimiento de uno de los progenitores | El otro progenitor puede usar todo el permiso o la parte que reste (art. 48.4). |
Cuánto se cobra
La prestación es el 100 % de la base reguladora. Para los autónomos, la base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del nacimiento, dividida entre 180. Si no estuviste de alta todo ese periodo, se divide entre los días que sí lo estuviste (art. 318.a LGSS).
Con bases de 1.200 € al mes, son 7.200 € entre 180: 40 € al día. Las 6 semanas obligatorias (42 días) suponen 1.680 €, las 17 del primer año 4.760 € y las 19, 5.320 €. Cotizar por una base más alta antes del nacimiento sube la prestación.
Mientras cobras la prestación, la base de cotización que te aplican ese mes adquiere carácter definitivo y no entra en la regularización anual (art. 309.1 LGSS), siempre que debas permanecer de alta en el régimen.
Qué pasa con la cuota de autónomos
Durante el descanso por nacimiento tienes derecho a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de los doce meses anteriores a la fecha en que empieza la bonificación y con el tipo de contingencias comunes, excluido el de incapacidad temporal (art. 38 de la Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo). Si llevas menos de doce meses de alta, la base media se calcula desde tu última alta.
La bonificación se calcula con las bases, provisionales o definitivas, que existan al aplicarla, y su cuantía no cambia después por la regularización de las bases provisionales.
Ojo con el alcance: se bonifica la cuota por contingencias comunes, no cualquier cantidad que pagues a la Seguridad Social. Lo que no sea contingencias comunes (por ejemplo, la parte de incapacidad temporal que se excluye) sigue siendo tuyo; revisa tu recibo.
Requisitos
- Estar de alta o en situación asimilada en el RETA al inicio de cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si debes algún recibo, la Seguridad Social te invita a pagarlo y, si lo haces, conservas el derecho (RD 295/2009).
- Cumplir el periodo mínimo de cotización de tu edad (tabla de abajo).
- Cesar en la actividad durante el descanso: el derecho puede suspenderse o anularse si trabajas por cuenta propia o ajena durante el periodo (art. 180 LGSS), salvo que elijas el descanso a tiempo parcial.
- Si quieres disfrutarlo a tiempo parcial, solo se puede al 50 %, y debes comunicarlo al solicitar la prestación (RD 295/2009, disposición adicional primera, apartado 8).
| Tu edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
Si no llegas al mínimo de cotización: el subsidio no contributivo
La Ley General de la Seguridad Social prevé un subsidio no contributivo para quien cumple el resto de requisitos pero no el periodo mínimo de cotización (arts. 181 y 182 LGSS). El art. 318.a remite al capítulo completo, salvo el art. 179.1 y 2, así que también está pensado para el RETA; confírmalo con el INSS en tu caso.
Su cuantía es el 100 % del IPREM vigente, salvo que tu base reguladora sea menor, y dura lo que el descanso obligatorio (seis semanas). Se incrementa en catorce días naturales en estos casos: familia numerosa, monoparentalidad, parto, adopción o acogimiento múltiples, y discapacidad de al menos el 65 % de la persona beneficiaria o del menor. Aunque concurran varios, solo se suma una vez.
Descanso a tiempo parcial
Las semanas flexibles (las 11 y las 2) se pueden disfrutar a jornada completa o parcial; las seis semanas obligatorias tras el parto son siempre a jornada completa (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Como autónomo puedes cobrar la prestación y reducir tu actividad, pero solo al 50 %: es lo que dice la disposición adicional primera, apartado 8, del RD 295/2009. Debes comunicarlo al pedir la prestación y presentar un documento con los términos de la reducción y la percepción del subsidio (art. 14.2.6.º). El periodo se alarga en proporción: por ejemplo, 4 semanas flexibles a media jornada se extienden a 8.
Cómo se pide, paso a paso
- En la solicitud se indica el motivo, la fecha de inicio y cómo piensas repartir el descanso (RD 295/2009, art. 14.1).
- Documentos habituales: el informe de maternidad del servicio público de salud (si la entidad gestora no lo tiene), el Libro de Familia o la inscripción del hijo en el Registro Civil (si no se ha transmitido), y en adopción o acogimiento la resolución judicial o administrativa (art. 14.2).
- Si el recién nacido estuvo hospitalizado, el documento del centro con las fechas de ingreso y alta (art. 14.2.7.º).
- El INSS puede iniciar el procedimiento de oficio si dispone de datos suficientes (art. 14.5).
- Reúne tus datos: fecha del nacimiento, tus altas y bases, y los de tu pareja si se reparten las semanas.
- Decide cómo repartes las semanas flexibles y si quieres disfrutar alguna a tiempo parcial (50 %).
- Solicita la prestación ante el INSS, que es quien la reconoce y la paga (no la mutua). Según el caso, te pedirán también una declaración de situación de la actividad.
- La entidad gestora resuelve en un plazo de treinta días desde que recibe la solicitud; puede reconocer antes una resolución provisional (RD 295/2009, art. 14).
- Cuando cobres, comprueba que la bonificación de la cuota aparece en tu recibo.
Qué hacer con tu actividad mientras tanto
- Avisa a tus clientes de las fechas y organiza facturas y cobros antes de empezar.
- Los plazos de tus modelos trimestrales siguen corriendo: la baja no los mueve. Si no vas a facturar, confirma con tu gestor qué toca presentar.
- Si necesitas que alguien siga con el negocio, pregunta a la Seguridad Social qué bonificaciones existen por contratar a un sustituto durante tu descanso: hay normas específicas y conviene confirmar las vigentes antes de contratar.
- Anota en tu calendario las fechas del siguiente trimestre: el descanso no las mueve.
- Guarda los justificantes de la prestación y de la bonificación: te servirán si luego revisas tus cuentas con el gestor.
No lo confundas con el riesgo durante el embarazo ni con la baja médica
La prestación por nacimiento y cuidado de menor empieza con el parto (o hasta cuatro semanas antes, si la madre biológica decide adelantar su descanso). Es distinta de la incapacidad temporal y de los subsidios por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, que protegen otras situaciones.
El subsidio por riesgo durante el embarazo equivale al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (art. 187 LGSS; para trabajadoras por cuenta propia, RD 295/2009, arts. 40 a 47). Termina cuando empieza el descanso por nacimiento. Si estás en esa situación, pregunta a tu mutua o al INSS cómo pedirlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad o paternidad?
¿Tengo que seguir pagando la cuota?
¿Cuántas semanas son?
¿Tributa la prestación en la Renta?
¿Se pide a la mutua o al INSS?
¿Puedo seguir trabajando mientras cobro?
¿Qué pasa si mi hijo nace prematuro o está hospitalizado?
¿Hay más semanas si son gemelos?
¿Y si no llego al mínimo de cotización?
¿Puedo tomarme la baja a media jornada?
¿Las dos semanas hasta los 8 años se pueden pedir ya?
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Fuentes oficiales
- BOEEstatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 48.4 a 48.6 — duración del permiso
- BOELey General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 177-182, 309 y 318 — subsidio y base reguladora
- BOEReal Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio — amplía el permiso de nacimiento y cuidado
- BOELey 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), art. 38 — bonificación de cuotas
- BOEReal Decreto 295/2009 — prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo
- BOELey del IRPF (Ley 35/2006), art. 7.h — rentas exentas
Información orientativa, contrastada con el texto consolidado del BOE el 30 de octubre de 2026. No es asesoramiento personalizado: los requisitos y la cuantía dependen de tus bases y de tu caso. Confirma tu situación con el INSS y con un gestor.