La solución pública de factura electrónica: qué regula la orden y qué te toca
El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, y la AEAT la comunicó el 7 de octubre de 2026. Regula la herramienta pública, gratuita, con la que se puede cumplir la factura electrónica entre empresas y profesionales. Aquí separamos tres cosas: lo que dice el BOE, las fechas que te afectan como autónomo y lo que todavía no se sabe.
Qué es la SPFE y qué hace
Es la herramienta pública de factura electrónica que desarrolla y gestiona la Agencia Tributaria (art. 11.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo). La regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587) y es una de las vías del sistema español de factura electrónica, junto a las plataformas privadas de intercambio.
La exposición de motivos de la orden la describe, citando el art. 11 del real decreto, como una plataforma alternativa básica de facturación con un acceso sencillo y asequible, pensada para pymes y profesionales. Hace cuatro cosas:
Las fechas que te afectan como autónomo
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empiezan a contar los plazos de la disposición final 8.ª de la Ley 18/2022 y del RD 238/2026 (disposición final única de la orden). La AEAT los resume así, contados desde esa fecha.
| Quién | Qué obligación | Desde |
|---|---|---|
| Más de 8 millones de euros de operaciones el año anterior | Expedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar de estados y pagos | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos | Expedir, remitir y recibir factura electrónica | 6 de octubre de 2028 |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas con 8 millones o menos | Informar de los estados y pagos de las facturas (hasta entonces es voluntario) | 6 de octubre de 2029 |
Cómo emitirías y cómo recibirías
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo permite emitir y recibir facturas electrónicas por plataformas privadas, por la SPFE o por una combinación de ambas (art. 6.1). Para un autónomo, en la práctica, hay tres escenarios:
Qué facturas entran y cuáles no
- Solo las facturas entre empresarios y profesionales (B2B) cuyo destinatario tenga en España su sede, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual (art. 3.1 del RD 238/2026). No las facturas a particulares.
- Quedan fuera las facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas cualificadas (art. 4.1).
- Si la factura la hace tu cliente o un tercero por acuerdo, tú sigues siendo el responsable de cumplir las obligaciones del real decreto (art. 3.2).
- Los territorios forales (País Vasco y Navarra) aplicarán la SPFE según sus propios convenios y acuerdos con la AEAT (disposición adicional 3.ª). La orden no da más detalle.
Quién informa del pago y qué se presume
El reparto de papeles está en el art. 7 de la orden y en el art. 12 del real decreto. Quien recibe la factura informa; quien la emite puede completar.
- El destinatario debe comunicar a la SPFE el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago (art. 7.1 de la orden; arts. 12.1 y 12.3 del RD 238/2026), en un máximo de cuatro días naturales desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
- Si no hay rechazo ni una factura rectificativa posterior, se presume que la factura es aceptada (art. 7.1).
- El emisor puede comunicar el cobro o el impago y las diferencias con las fechas del destinatario (art. 7.2). Es una facultad, no una obligación.
- Si la propia factura, o su copia fiel, trae una fecha de pago anterior o igual a la de expedición e igual a la de la operación o el devengo, la obligación de informar del pago se entiende cumplida, salvo que el destinatario comunique expresamente el estado de pago (art. 7.4).
- Para las personas físicas con 8 millones o menos, informar de los estados de la factura es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029 (disposición transitoria 3.ª del RD 238/2026).
- Una comunicación errónea puede anularse, con trazabilidad de la anulación (art. 8.5).
Cómo es la factura y qué valida la SPFE
| Tema | Qué dice la orden |
|---|---|
| Formato | Modelo semántico EN16931 con sintaxis UBL (art. 3.1). Las especificaciones técnicas y la volumetría son las de la sede de la AEAT. |
| Contenido | Como mínimo, el del anexo I, que concreta el Reglamento de facturación (arts. 3.2 y 3.3). |
| Ficheros | No se pueden incorporar otros ficheros integrados o embebidos (art. 3.6). |
| Código único | NIF del emisor, serie y número de la factura y fecha de expedición (art. 6). |
| Validación | Por servicio web, un mensaje de respuesta con lo admitido y lo rechazado; por formulario, la respuesta es individual y previa a la emisión, con acuse y código seguro de verificación (art. 5.4). |
| Duplicados | Se rechaza una copia fiel si ya consta otra copia o la factura original emitida por la SPFE (art. 5.5). |
| Copia rechazada | Se entiende no admitida, sin afectar a la validez de la factura original que ya entregaste; se corrige y se vuelve a enviar (art. 5.6). |
| Fallo de la SPFE | Si no se puede usar por más de 24 horas por una causa técnica suya, el envío puede hacerse en los cuatro días hábiles siguientes a la solución (arts. 5.7 y 8.4). |
| Factura improcedente | Se puede dar de baja si la operación no existió, con trazabilidad de la baja (art. 3.5). |
Acceso: certificado, Cl@ve y apoderados
Según el art. 11 de la orden, usar la SPFE exige autenticarse con un certificado electrónico válido en la sede de la AEAT. En los formularios (generación de facturas, comunicación de estados y pagos, y consulta) también se podrá usar Cl@ve.
Puede usarla el propio obligado o un tercero que le represente. Para los formularios, ese tercero debe ser un apoderado inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Si tu gestor va a emitir o comunicar en tu nombre, tendrá que estar apoderado.
La orden somete la SPFE al RGPD, a la LOPDGDD y al Esquema Nacional de Seguridad (disposición adicional 1.ª), y el real decreto declara reservados los datos que almacena (disposición adicional 4.ª).
Qué no sabemos todavía y qué hacer ahora
Con estos plazos, un autónomo no tiene una acción obligatoria inmediata derivada de esta orden: su plazo llega el 6 de octubre de 2028. Lo prudente, sin prisa:
- Mira cuántas de tus facturas van a empresas o profesionales: solo esas entran (los tickets y las facturas a particulares, no).
- Pregunta a tu programa de facturación si piensa enviar copias fieles a la SPFE y cómo.
- Comprueba que tienes certificado electrónico o Cl@ve, y avisa a tu gestor si va a actuar por ti: tendrá que estar apoderado.
- Revisa la sede de la AEAT de vez en cuando: ahí aparecerán las especificaciones y la apertura.
Qué hace hoy Autónomo Simple, y qué no
Hoy Autónomo Simple no genera facturas electrónicas estructuradas (UBL ni Facturae) y no envía copias fieles a la SPFE. Tampoco emite a través de ella. No damos una fecha: cuando haya algo cierto, lo contaremos aquí y en la app.
Lo que sí hace es llevar en un solo sitio tus facturas, tus gastos y tus clientes, y calcular con ellos tus estimaciones de los modelos 130 y 303.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la SPFE?
¿Tengo que usarla?
¿Cuándo me afecta como autónomo?
¿Tengo que informar de los pagos a Hacienda?
¿Ya está disponible?
¿Qué cambia respecto a Verifactu?
Tus facturas, tus gastos y tus modelos, en un mismo sitio
Autónomo Simple lleva tus facturas, tus gastos y tus clientes y calcula con ellos tus estimaciones del 130 y del 303. Hoy no emite factura electrónica estructurada: cuando haya algo cierto, lo contaremos.
Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).
- Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
- Modelos 130 y 303 con las casillas calculadas
- Estimación de la Renta del año
- Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno
Fuentes oficiales
- BOEOrden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587, BOE núm. 247, 5 de octubre de 2026)
- BOEReal Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295): factura electrónica entre empresarios y profesionales
- AEATAEAT · Noticia del 7 de octubre de 2026: Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE)
Información orientativa. Ante cualquier duda, consulta con un gestor. Las citas son del texto del BOE. Contrastado el 20 de octubre de 2026; si cambia la norma o la AEAT publica las especificaciones, lo actualizaremos.