Actualidad fiscal · Factura electrónica

La solución pública de factura electrónica: qué regula la orden y qué te toca

El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, y la AEAT la comunicó el 7 de octubre de 2026. Regula la herramienta pública, gratuita, con la que se puede cumplir la factura electrónica entre empresas y profesionales. Aquí separamos tres cosas: lo que dice el BOE, las fechas que te afectan como autónomo y lo que todavía no se sabe.

Actualizado 20 oct 2026Lectura de 8 minContrastado con el BOE
LAS CUATRO FUNCIONES DE LA SPFE1Emitir facturasformulario en la sede, factura a factura2Interconectar plataformasintercambio por servicios web3Recibir la copia fielde lo emitido fuera, en formato UBL4Estados y pagoscomunicación y consulta de cada factura
Gratisacceso y usos, según el art. 11.10 del RD 238/2026
UBLsintaxis de la factura (modelo EN16931)
6 oct 2028plazo para autónomos: expedir, remitir y recibir
6 oct 2029estados y pagos de personas físicas (hasta entonces, voluntario)

Qué es la SPFE y qué hace

Es la herramienta pública de factura electrónica que desarrolla y gestiona la Agencia Tributaria (art. 11.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo). La regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587) y es una de las vías del sistema español de factura electrónica, junto a las plataformas privadas de intercambio.

La exposición de motivos de la orden la describe, citando el art. 11 del real decreto, como una plataforma alternativa básica de facturación con un acceso sencillo y asequible, pensada para pymes y profesionales. Hace cuatro cosas:

1 · Emitir facturasUn formulario de generación de facturas en la sede de la AEAT, factura a factura (art. 5.1 de la orden y disposición adicional 1.ª del RD 238/2026).
2 · Interconectar con plataformas privadasIntercambio de facturas por servicios web (art. 5.2). Las plataformas que intercambian por la SPFE deben recuperar los mensajes (art. 9.1).
3 · Recibir la copia fielQuien no emite con la SPFE le manda una copia fiel de cada factura en UBL, marcada como copia (arts. 4.1 y 4.3). Lo emitido o interconectado por la SPFE ya está a disposición de la Administración (art. 3.4).
4 · Estados y pagosUn servicio para comunicar los estados de la factura y los pagos, por servicios web o formulario (arts. 7 y 8), y para consultarlos (art. 10).

Las fechas que te afectan como autónomo

La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empiezan a contar los plazos de la disposición final 8.ª de la Ley 18/2022 y del RD 238/2026 (disposición final única de la orden). La AEAT los resume así, contados desde esa fecha.

QuiénQué obligaciónDesde
Más de 8 millones de euros de operaciones el año anteriorExpedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar de estados y pagos6 de octubre de 2027
Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidosExpedir, remitir y recibir factura electrónica6 de octubre de 2028
Personas físicas y entidades en atribución de rentas con 8 millones o menosInformar de los estados y pagos de las facturas (hasta entonces es voluntario)6 de octubre de 2029
6 oct 2026Entra en vigorempiezan a contarlos plazos6 oct 202712 mesesmás de 8 M€: expedir,remitir y recibir6 oct 202824 mesesel resto, autónomosincluidos6 oct 202936 mesespersonas físicas:estados y pagosOrden en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (disposición final única).
Las fechas se cuentan desde la entrada en vigor de la orden. La de 36 meses sale de la disposición transitoria 3.ª del RD 238/2026 y coincide con la nota de la AEAT.

Cómo emitirías y cómo recibirías

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo permite emitir y recibir facturas electrónicas por plataformas privadas, por la SPFE o por una combinación de ambas (art. 6.1). Para un autónomo, en la práctica, hay tres escenarios:

A · Emitir con la SPFEGeneras cada factura en el formulario de la sede. Queda a disposición de la Administración y no hay que enviar copia fiel (arts. 3.4 y 5.1).
B · Plataforma privada con copia fielEmites con tu programa o plataforma, que manda a la SPFE una copia fiel de cada factura a la vez que la emite (art. 4.1). Si hace la factura tu cliente o un tercero, la copia la manda su sistema (art. 4.1, segundo párrafo).
C · Recibir facturasSi no pactas con tus proveedores recibirlas por una plataforma privada, se entiende que optas por la SPFE sin tener que manifestarlo; y si no publicas tu punto de entrada, es la SPFE (arts. 6.1 y 6.3 del RD 238/2026).

Qué facturas entran y cuáles no

  • Solo las facturas entre empresarios y profesionales (B2B) cuyo destinatario tenga en España su sede, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual (art. 3.1 del RD 238/2026). No las facturas a particulares.
  • Quedan fuera las facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas cualificadas (art. 4.1).
  • Si la factura la hace tu cliente o un tercero por acuerdo, tú sigues siendo el responsable de cumplir las obligaciones del real decreto (art. 3.2).
  • Los territorios forales (País Vasco y Navarra) aplicarán la SPFE según sus propios convenios y acuerdos con la AEAT (disposición adicional 3.ª). La orden no da más detalle.

Quién informa del pago y qué se presume

El reparto de papeles está en el art. 7 de la orden y en el art. 12 del real decreto. Quien recibe la factura informa; quien la emite puede completar.

  • El destinatario debe comunicar a la SPFE el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago (art. 7.1 de la orden; arts. 12.1 y 12.3 del RD 238/2026), en un máximo de cuatro días naturales desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
  • Si no hay rechazo ni una factura rectificativa posterior, se presume que la factura es aceptada (art. 7.1).
  • El emisor puede comunicar el cobro o el impago y las diferencias con las fechas del destinatario (art. 7.2). Es una facultad, no una obligación.
  • Si la propia factura, o su copia fiel, trae una fecha de pago anterior o igual a la de expedición e igual a la de la operación o el devengo, la obligación de informar del pago se entiende cumplida, salvo que el destinatario comunique expresamente el estado de pago (art. 7.4).
  • Para las personas físicas con 8 millones o menos, informar de los estados de la factura es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029 (disposición transitoria 3.ª del RD 238/2026).
  • Una comunicación errónea puede anularse, con trazabilidad de la anulación (art. 8.5).

Cómo es la factura y qué valida la SPFE

TemaQué dice la orden
FormatoModelo semántico EN16931 con sintaxis UBL (art. 3.1). Las especificaciones técnicas y la volumetría son las de la sede de la AEAT.
ContenidoComo mínimo, el del anexo I, que concreta el Reglamento de facturación (arts. 3.2 y 3.3).
FicherosNo se pueden incorporar otros ficheros integrados o embebidos (art. 3.6).
Código únicoNIF del emisor, serie y número de la factura y fecha de expedición (art. 6).
ValidaciónPor servicio web, un mensaje de respuesta con lo admitido y lo rechazado; por formulario, la respuesta es individual y previa a la emisión, con acuse y código seguro de verificación (art. 5.4).
DuplicadosSe rechaza una copia fiel si ya consta otra copia o la factura original emitida por la SPFE (art. 5.5).
Copia rechazadaSe entiende no admitida, sin afectar a la validez de la factura original que ya entregaste; se corrige y se vuelve a enviar (art. 5.6).
Fallo de la SPFESi no se puede usar por más de 24 horas por una causa técnica suya, el envío puede hacerse en los cuatro días hábiles siguientes a la solución (arts. 5.7 y 8.4).
Factura improcedenteSe puede dar de baja si la operación no existió, con trazabilidad de la baja (art. 3.5).

Acceso: certificado, Cl@ve y apoderados

Según el art. 11 de la orden, usar la SPFE exige autenticarse con un certificado electrónico válido en la sede de la AEAT. En los formularios (generación de facturas, comunicación de estados y pagos, y consulta) también se podrá usar Cl@ve.

Puede usarla el propio obligado o un tercero que le represente. Para los formularios, ese tercero debe ser un apoderado inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Si tu gestor va a emitir o comunicar en tu nombre, tendrá que estar apoderado.

La orden somete la SPFE al RGPD, a la LOPDGDD y al Esquema Nacional de Seguridad (disposición adicional 1.ª), y el real decreto declara reservados los datos que almacena (disposición adicional 4.ª).

Qué no sabemos todavía y qué hacer ahora

Con estos plazos, un autónomo no tiene una acción obligatoria inmediata derivada de esta orden: su plazo llega el 6 de octubre de 2028. Lo prudente, sin prisa:

  1. Mira cuántas de tus facturas van a empresas o profesionales: solo esas entran (los tickets y las facturas a particulares, no).
  2. Pregunta a tu programa de facturación si piensa enviar copias fieles a la SPFE y cómo.
  3. Comprueba que tienes certificado electrónico o Cl@ve, y avisa a tu gestor si va a actuar por ti: tendrá que estar apoderado.
  4. Revisa la sede de la AEAT de vez en cuando: ahí aparecerán las especificaciones y la apertura.

Qué hace hoy Autónomo Simple, y qué no

Hoy Autónomo Simple no genera facturas electrónicas estructuradas (UBL ni Facturae) y no envía copias fieles a la SPFE. Tampoco emite a través de ella. No damos una fecha: cuando haya algo cierto, lo contaremos aquí y en la app.

Lo que sí hace es llevar en un solo sitio tus facturas, tus gastos y tus clientes, y calcular con ellos tus estimaciones de los modelos 130 y 303.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es la SPFE?
Es la solución pública de facturación electrónica que gestiona la Agencia Tributaria y que regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Según la orden, sirve para emitir facturas electrónicas, interconectarse con plataformas privadas, recibir copias fieles y recibir los estados y pagos de las facturas. Su acceso y usos tienen carácter gratuito para los usuarios.
¿Tengo que usarla?
La orden no obliga a emitir con la SPFE. El Real Decreto 238/2026 permite emitir con plataformas privadas, con la solución pública o con una combinación de ambas. Si no la usas para emitir, tu plataforma o sistema debe remitirle una copia fiel de cada factura (art. 4.1 de la orden). Para recibir, si no pactas otra vía, se entiende que optas por ella.
¿Cuándo me afecta como autónomo?
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empiezan a contar los plazos: 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B).
¿Tengo que informar de los pagos a Hacienda?
Quien recibe la factura es quien debe informar del pago (art. 12 del RD 238/2026). Si eres persona física y facturaste 8 millones de euros o menos, informar de los estados de las facturas es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029. Como emisor, comunicar el cobro o el impago es una facultad.
¿Ya está disponible?
La orden no fija una fecha de apertura. Dice que la solución pública debe estar disponible en la sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional 2.ª). Las especificaciones técnicas detalladas son las que consten en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué cambia respecto a Verifactu?
Son dos obligaciones distintas. Verifactu va del programa con el que facturas y de cómo se registra cada factura; la SPFE y la factura electrónica, del formato de la factura entre empresas y del circuito por el que viaja. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el calendario de Verifactu y la factura electrónica.
Autónomo Simple

Tus facturas, tus gastos y tus modelos, en un mismo sitio

Autónomo Simple lleva tus facturas, tus gastos y tus clientes y calcula con ellos tus estimaciones del 130 y del 303. Hoy no emite factura electrónica estructurada: cuando haya algo cierto, lo contaremos.

Sin tarjeta para empezar. Después: 8,26 €/mes + IVA (10 € con IVA).

  • Facturas y gastos ordenados, con escaneo de tickets por IA
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  • Recordatorios de plazos para que no se te pase ninguno

Fuentes oficiales

Información orientativa. Ante cualquier duda, consulta con un gestor. Las citas son del texto del BOE. Contrastado el 20 de octubre de 2026; si cambia la norma o la AEAT publica las especificaciones, lo actualizaremos.

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