¿Quién debe presentarlo?
Autónomos y empresas que hayan tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € (IVA incluido) a lo largo del ejercicio.
- SIINegocios en Suministro Inmediato de Información — ya reportan cada factura en tiempo real.
- B2CQuien solo factura a particulares.
- MódulosAgricultura, ganadería o pesca en estimación objetiva.
Qué se incluye y qué no
Cuentan todas las operaciones económicas con el mismo tercero por encima del umbral, salvo las que ya se informan en otra declaración:
- Ventas y servicios prestados (clientes)
- Compras y servicios recibidos (proveedores)
- Subvenciones no reintegrables
- Arrendamientos de inmuebles
- Operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
- Operaciones con retención (190 / 180)
- Importaciones / exportaciones (aduana)
- Operaciones financieras exentas de IVA
Como autónomo, si tus operaciones grandes ya van con retención (en el 111/190) o son intracomunitarias (en el 349), puede que no tengas que presentar el 347.
Cómo se organiza la información
Los datos se desglosan por trimestre dentro del formulario anual. Por cada tercero indicas:
Plazo de presentación
El 347 se presenta en febrero (del 1 al 28/29) del año siguiente — más tarde que los resúmenes anuales de enero. Solo telemático.
Ojo al mes: el 347 es de febrero, mientras que el 390, 190 y 180 son de enero.
Errores frecuentes
- IVACalcular sin IVA. El umbral de 3.005,06 € es sobre el total con IVA, no sobre la base.
- AbonosOlvidar las rectificativas. Las facturas negativas (devoluciones, abonos) restan al importe del tercero.
- CuadreDiscrepar con el tercero. Tu importe debe coincidir con el que declare el cliente o proveedor — Hacienda cruza ambos.
En Autónomo Simple
Autónomo Simple no presenta el 347 por ti, pero te dice qué clientes superan el umbral y prepara el desglose por trimestre.
Ve de un vistazo quién pasa de 3.005,06 € en el año.
Importes por tercero agrupados por Q1–Q4.
Base para rellenar el formulario en la Sede.